Con fecha 19 de enero de 2021 el Gobierno, patronal y sindicatos han llegado a un acuerdo de prorrogar los ERTE por Fuerza Mayor hasta el 31 de mayo de 2021.

  • ¿Qué ERTES se ven prorrogados?

Se prorrogan automáticamente todos los ERTES de fuerza mayor vigentes, basados en el articulo 22 del RDL 8/2020 hasta el 31/05/2020, a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70% de la base reguladora) y suspensión de sus contratos de trabajo.

Se prorrogan automáticamente todos los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad, los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad.

  • ¿Qué exoneraciones en la seguridad social se aplican en los ERTE de Fuerza Mayor prorrogados?

En los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad se aplican las siguientes exoneraciones, durante el periodo del cierre:

  • Empresas de menos de 50 trabajadoresà 100%.
    • Empresas de más de 50 trabajadoresà 90%.

En los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad se aplican las siguientes exoneraciones:

  • Empresas de menos de 50 trabajadoresà 100, 90, 85 y 80%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.
    • Empresas de más de 50 trabajadoresà 90, 80, 75, 70%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.
  • ¿Qué ocurre con los ERTE por CNAE?

Se establece un nuevo listado de CNAES en base a los criterios de 15% de trabajadores en ERTE y 70% de tasa de recuperación.

CNAE-09 A LOS QUE PERTENECEN LAS EMPRESAS ESPECIALMENTE AFECTADAS A LAS QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las exoneraciones que se aplican a las empresas con ERTE de CNAE son las siguientes:

  • Empresas de menos de 50 trabajadoresà 85%.
  • Empresas de 50 o más trabajadoresà 75%.

Dichas exoneraciones se aplican a las empresas siguientes:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente. Cuya actividad se clasifique en algunos de los códigos CNAE-09.
    • Empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP.
    • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, o que formen parte de la cadena de valor de éstas.
    • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el periodo entre el 01/02/2021 y el 31/05/2021 desde un ERTE por causas de fuerza mayor a un ERTE ETOP.
  • ¿Qué duración tienen los ERTE por impedimento y ERTE por limitación?

Podrán solicitar nuevos ERTE por impedimento a partir del nuevo RDL y hasta el 31 de mayo de 2021 que hay que tramitar ante la autoridad laboral. El silencio administrativo es positivo.

La duración se limita a la de dichas medidas de contención.

Podrán solicitar nuevos ERTE por limitación a partir del nuevo RDL y hasta el 31 de mayo de 2021 que hay que tramitar ante la autoridad laboral. El silencio administrativo es positivo.

La duración no se limita a la de dichas medidas, sino que alcanza hasta el 31 de mayo de 2021.

  • ¿Qué ocurre cuando pasas de un ERTE de Fuerza mayor de impedimento a un ERTE de limitación o viceversa?

Una vez se disponga de la resolución estimatoria de la autoridad laboral el paso de impedimento a limitación o viceversa, como consecuencia de las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá de la tramitación de un nuevo ERTE.

Las empresas deberán comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y las personas afectadas a la autoridad laboral que hubieses aprobado el ERTE y presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para la aplicación de los porcentajes de exoneración correspondientes en cada situación. No obstante, al SEPE también habrá que comunicar los cambios que se produzcan al respecto de las personas afectadas.

  • ¿Qué prohibiciones o limitaciones se aplican a las empresas?

Para las empresas que se acogen a las nuevas exoneraciones, seguirán siendo de aplicación las siguientes prohibiciones y/o limitaciones:

  • Prohibición de repartir dividendos, correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTE.
  • Prohibición de acogerse a ERTE de fuerza mayor prorrogados o nuevos por impedimento o limitación a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Compromiso de mantenimiento de empleo. Se renueva el compromiso de las empresas beneficiarias de las exoneraciones por 6 meses más.
  • Prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se aplican los ERTE vinculados al COVID.
  • Suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por ERTE.
  • Prohibición de horas extra y nuevas externalizaciones.
  • ¿Qué ocurre con las prestaciones por desempleo?

Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia, hasta el 31 de mayo de 2021.

El contador a cero se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2021, aunque no computaran las prestaciones consumidas desde esa fecha para quienes, antes del 1 de enero de 2022, acceden a la prestación por desempleo por finalización de contrato, por despido, por causas ETOP o por despido declarado improcedente.

Se mantiene la prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

Cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.