Las empresas de más de 50 trabajadores tienen un año de plazo para contar con un plan de actuación y medidas para el fomento de la igualdad LGTBI, y con un protocolo contra el acoso en este ámbito para cumplir con la Ley Trans.

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI tendrá un claro impacto, cuyo alcance aún está sin determinar, sobre las obligaciones empresariales en materia de igualdad.

  • ¿Cuáles son las obligaciones para las empresas?

Las empresas de más de 50 trabajadores deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Dentro de estas medidas se recogerá un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas que formen parte de este colectivo. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.

  • ¿Qué plazo tiene la empresa para implantar el Protocolo?

La Ley 4/2023 prevé un plazo máximo de doce meses desde su aprobación, para que las empresas cumplan con la obligación de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Por lo tanto, las organizaciones deberán tener implantadas dichas medidas antes del 2 de marzo del 2024.

Por tanto, las empresas de más de 50 trabajadores, además de contar con un Plan de Igualdad, deberán de disponer un Protocolo LGTBI.

  • ¿Existen sanciones para las empresas que no designen un protocolo LGTBI?

La norma incluye una serie de sanciones para las personas o empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI. Estas sanciones podrían ir desde 200 euros a 150.000 euros.

Además, las empresas que incumplan con su obligación no podrán contratar con la Administración y podrían verse obligadas a cesar su actividad durante 3 años. Se trata de sanciones de carácter administrativo, que se pueden ver agravadas, en función de la situación, con importantes repercusiones para la persona jurídica.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores