En fecha 28 de mayo de 2025, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la determinación de coeficientes reductores y anticipación de la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en el marco de lo previsto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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  • ¿Cuál es el objeto del procedimiento?

Este Real Decreto tiene por objeto regular el procedimiento previo para determinar en qué ocupaciones o actividades profesionales se puede permitir anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, cuando se acredite que el trabajo es especialmente penoso, tóxico, peligroso o insalubre, y presenta elevados índices de morbilidad o mortalidad.

Su finalidad es proteger a colectivos profesionales cuyas condiciones laborales dificultan el mantenimiento de una vida laboral prolongada, siempre que no sea posible una modificación efectiva de dichas condiciones.

  • ¿Qué entidades son las beneficiarias?

La norma se aplica a personas trabajadoras por cuenta ajena, autónomas y empleadas públicas, siempre que estén incluidas en algún régimen de la Seguridad Social.

Quedan excluidos aquellos colectivos que ya tengan reconocido, por norma específica, un coeficiente reductor o una edad mínima de jubilación motivada por penosidad sin coeficiente.

  •  Requisitos exigidos para acceder a la jubilación anticipada

Será necesario estar en alta en el sistema de Seguridad Social en la fecha del hecho causante, o bien haber cesado en la actividad penosa pero continuar en alta por otra ocupación. 

Deberá acreditarse un tiempo mínimo trabajado en la actividad afectada, equivalente al período mínimo de cotización ordinario (art. 205.1.b LGSS). La edad mínima para anticipar la jubilación es de 52 años, y la pensión obtenida será incompatible con el posterior ejercicio de la misma actividad que motivó la reducción.

Se permite acumular períodos de diferentes actividades con coeficientes reductores, incluso en distintos regímenes, para cumplir con el mínimo exigido.

  • Procedimiento previo para el reconocimiento de coeficientes reductores.

El procedimiento se iniciará a instancia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, o en el caso de personas trabajadoras autónomas, de sus asociaciones representativas. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social será el órgano competente para la tramitación. Se requerirá una delimitación precisa del colectivo afectado, incluyendo datos de CNAE, CNO y funciones concretas, así como justificación técnica de la penosidad de la actividad.

A partir de esa solicitud, se elaborará un informe de morbilidad y mortalidad, que se remitirá al INSST y a la Inspección de Trabajo, y en su caso, al Ministerio de Función Pública si afecta a personal público. Se abrirá un trámite de audiencia para que los interesados presenten alegaciones. Finalizado el procedimiento, la Dirección General dictará resolución: si se estima la solicitud, se tramitará la aprobación del correspondiente Real Decreto de reconocimiento de coeficientes reductores; si se desestima, se podrá volver a solicitar pasados cuatro años.

  • Intervención y funciones de la Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación, creada al amparo del artículo 206.3 LGSS, estará compuesta por representantes de los Ministerios de Inclusión, Trabajo, Hacienda y Función Pública, junto con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Su función es emitir un informe técnico sobre la procedencia de aplicar coeficientes reductores y, en su caso, formular recomendaciones para mejorar las condiciones laborales del colectivo afectado. También tiene competencias en la revisión periódica prevista en la norma.

  • Aplicación de una cotización adicional

La aprobación de coeficientes reductores implicará, para el colectivo beneficiario, la aplicación de un tipo de cotización adicional sobre la base por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador. En el caso de personas autónomas, será exclusivamente a su cargo. Este tipo adicional será establecido anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta medida tiene por objeto preservar el equilibrio financiero del sistema público de pensiones.

  • Plazo máximo de resolución y efectos del silencio administrativo

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de seis meses desde su presentación electrónica. Si transcurrido ese plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo. Contra la resolución cabrá recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

  • Revisión periódica de coeficientes reductores ya aprobados

Los coeficientes reductores aprobados serán revisados cada diez años, bien por iniciativa del Ministerio, bien a instancia de parte legitimada. Dicha revisión podrá dar lugar a su modificación o supresión si se constata que han desaparecido las causas que justificaron su reconocimiento. Esta revisión no afectará a quienes ya hubieran trabajado en las actividades afectadas antes del cambio normativo.

  • Entrada en vigor

El real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, sus efectos prácticos se producirán a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial conjunta que cree formalmente la Comisión de Evaluación prevista en la disposición adicional segunda.

Esta Comisión, cuya constitución deberá efectuarse en un plazo máximo de cuatro meses, estará presidida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social e integrada por representantes de los ministerios competentes), así como por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Su función principal será analizar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores y proponer, en su caso, la aprobación del correspondiente real decreto para cada actividad profesional evaluada.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

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