Una vez más el legislador nos mete de soslayo en una Ley que nada tiene que ver. – Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, (nada menos que la reforma Concursal y lo que se llama la Ley de la segunda oportunidad), sendas disposiciones finales que atañen al contribuyente normal desde el autónomo a la pyme-empresa .
(Para esta reforma de la Ley Concursal os pondremos en breve mayor información y sobre todo contar con nuestro despacho para abordar cualquier duda en relación a ella, si tenéis necesidad o interés.)
Disposición Adicional Undécima (DA 11ª) de esta Ley, creemos conveniente dedicar esta nota para su análisis particular
- Elevación a rango de ley de la exención de aportar garantías en determinados aplazamientos. El aspecto positivo que podemos señalar es haber elevado a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que no se supere el importe de 30.000 euros.
- Reducción de los plazos de pago en los aplazamientos y fraccionamientos.
Lamentablemente el aspecto negativo es el recorte drástico que se ha impuesto en los plazos para el pago de aplazamientos de deudas tributarias. Una medida opuesta para combatir las tensiones actuales y futuras de liquidez que va a experimentar nuestro tejido empresarial debido a la situación de la economía. Actualmente, los plazos de pago de los aplazamientos para las deudas una vez superado el umbral de exención de 30.000 euros trascurren desde los 12 meses hasta los 36 meses, dependiendo del tipo de garantía aportada. A partir del 1 de enero de 2023 estos plazos se reducen considerablemente. A continuación, se los detallamos brevemente
Plazo máximo de 6 meses para las deudas tributarias garantizadas mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Además, para aquellas deudas que sean inferiores a la cantidad que determina la dispensa de garantías.
Plazo máximo de 9 meses en los casos en los que se constituya a favor de la administración aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Plazo máximo de 12 meses en los supuestos que se conceda la dispensa total o parcial de la constitución de garantías al obligado tributario por carecer de bienes para garantizar la deuda.
Les señalamos que en todo lo no regulado expresamente en esta disposición, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo
Como siempre quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Departamento fiscal.
Gomez de la Flor Abogados &Consultores.
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