Se ha publicado una nueva convocatoria de ayudas en la Comunitat Valenciana destinada a incentivar la contratación de personas con discapacidad.

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas con discapacidad severa, así como el tránsito desde el empleo protegido hasta el mercado ordinario de trabajo, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

  • Finalidad de la ayuda.

La Generalitat concede subvenciones a empresas y autónomos por contratar a personas con discapacidad en determinados supuestos (según el tipo de contratación y el origen de la persona contratada)..

  • ¿A qué personas se puede contratar para pedir la ayuda?

Se subvencionan, principalmente, dos tipos de contratación:

  • Contratación indefinida a jornada completa de personas con discapacidad que procedan de un Centro Especial de Empleo.
  • Contratación temporal de personas con discapacidad severa, a jornada completa, con una duración de entre 3 y 12 meses.
  • Cuál es la cuantía de estas ayudas?

En caso de contrato indefinido a jornada completa de una persona con discapacidad procedente de un Centro Especial de Empleo, la ayuda es de 12.500 €.

Si además la persona contratada es víctima de violencia de género, la ayuda asciende a 20.000€.

Si además concurre discapacidad severa, la ayuda puede llegar a 25.000 €.

En caso de contrato temporal (entre 3 y 12 meses) a jornada completa de una persona con discapacidad severa, la subvención es de 900 € por cada mes mínimo de mantenimiento del contrato (según el mínimo exigido en la convocatoria).

También se admite la contratación a tiempo parcial de personas con discapacidad severa, siempre que sea de al menos 15 horas semanales, aplicándose en ese caso una reducción proporcional del importe.

  • Cuál es el plazo de presentación?

El plazo para presentar solicitudes se abre el 30 de enero de 2026 a las 10:00 h.

Importante: la solicitud debe presentarse después de la firma del contrato y del alta en la Seguridad Social.

En ningún caso se podrá presentar más tarde del 1 de septiembre de 2026.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

     Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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