CEOE rechaza un acuerdo a cuatro años sobre el salario mínimo

CEOE rechaza un acuerdo a cuatro años sobre el salario mínimo

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, no se comprometerá a una senda de incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) más allá de la subida de este año, que se opone a que llegue a 1.000 euros, y pide que se repercuta en los contratos públicos. «No vamos a hablar de sendas cuando entiendo que es un acuerdo de los dos partidos (PSOE y Podemos) y nosotros estamos en el día a día, el trabajo diario», ha señalado Garamendi en una entrevista con Efe en la que señala que esos 1.000 euros están entre los planteamientos del Gobierno, cuyo compromiso pasa porque el SMI alcance el 60% del salario medio a final de la legislatura. Las declaraciones de Garamendi se producen horas antes de que la nueva ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, se reúna por primera vez con los dirigentes de las patronales, CEOE y Cepyme (Antonio Garamendi y Gerardo Cuerva), y de los sindicatos CCOO y UGT para tratar la nueva subida del SMI y la negociación colectiva. Una reunión que tendrá lugar a las 17.30 en el Ministerio de Trabajo y que será la que abra el Diálogo Social en esta nueva legislatura de Gobierno de coalición del PSOE y Unidas Podemos. Con este acto se convoca al diálogo social para una «primera toma de contacto» en la que se prevé abordar las materias más apremiantes como el SMI para 2020, en el marco de situarlo en el 60% del salario medio en 2023, según indicaron a Servimedia fuentes cercanas a la reunión. A ello se suma la derogación de los «aspectos más lesivos»...
Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social

Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social

BOE núm,  312 de 28 de diciembre Medidas de carácter tributario 1. Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. 2. A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 3. Como consecuencia de la prórroga que se introduce en los límites excluyentes del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se fija, mediante la pertinente disposición transitoria, un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales. 4. En segundo término, se extiende el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio al ejercicio 2020. El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, recuperó el gravamen de dicho impuesto de forma transitoria, solo para los años 2011 y 2012. La exposición de motivos del real decreto-ley lo justificó por la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo mediante la aplicación del principio...