Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social

Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social

BOE núm,  312 de 28 de diciembre Medidas de carácter tributario 1. Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. 2. A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 3. Como consecuencia de la prórroga que se introduce en los límites excluyentes del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se fija, mediante la pertinente disposición transitoria, un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales. 4. En segundo término, se extiende el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio al ejercicio 2020. El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, recuperó el gravamen de dicho impuesto de forma transitoria, solo para los años 2011 y 2012. La exposición de motivos del real decreto-ley lo justificó por la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo mediante la aplicación del principio...
Trabajo envía las vidas laborales a los trabajadores y ahora también su convenio de referencia

Trabajo envía las vidas laborales a los trabajadores y ahora también su convenio de referencia

Trabajo informa a 22,5 millones de trabajadores de lo cotizado en 2017 y 2018 y a los de 60 y más años, lo aportado en los últimos 21 años de su carrera profesional Los más de 22,5 millones de trabajadores que han estado afiliados en algún momento a la Seguridad Social en 2017 o 2018 han recibido o recibirán próximamente el informe de su vida laboral, con los datos del total de días cotizados en estos ejercicios, las empresas que han cotizado por ellos y las bases de cotización, esto es, cuanto han aportado en este periodo. La Tesorería General de la Seguridad Social ha enviado hasta la fecha más de dos millones de cartas y cerca de seis millones de SMS con información sobre las relaciones laborales del trabajador actualizadas a la fecha de extracción del informe. Además, este año, como novedad, la notificación informará sobre el convenio colectivo de referencia del trabajador. Los distintos Gobiernos han facilitado esta información anualmentre entre 2011 y 2017, pero el pasado año no envió las notificaciones por lo que en la que recibirán los afiliados ahora están los datos de los dos últimos ejercicios, según ha precisado hoy el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Entre los datos que también recibirán están  las situaciones de pluriempleo y pluriactividad, coeficiente a tiempo parcial. Mientras que A los trabajadores con 60 o más años se les ha ampliado la información de las bases de cotización a los últimos 21 años, ya que en la actualidad son los años que se tienen en cuenta para calcular la cuantía de la pensión pública y...
La Seguridad Social aplica ya los criterios del Tribunal Constitucional a las solicitudes de jubilación por empleo a tiempo parcial

La Seguridad Social aplica ya los criterios del Tribunal Constitucional a las solicitudes de jubilación por empleo a tiempo parcial

El BOE publicó el pasado lunes esta sentenciaAdemás, se van a revisar de oficio 8.500 pensiones con resolución no firme, de las que alrededor de 2.200 pueden incrementarse hasta un 4% La sentencia anula la fórmula actual porque se penalizan doblemente las pensiones por empleo a tiempo parcial y supone una discriminación indirecta por sexoEl INSS ha diseñado en un mes el aplicativo informático en el que ya están incorporadas las indicaciones del Constitucional El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aplica ya los criterios del Tribunal Constitucional tanto a las solicitudes de pensión que se presenten con índice de parcialidad como a las ya reconocidas por empleo a tiempo parcial, y cuya resolución aún no es firme en vía administrativa. La sentencia se publicó el pasado lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).El Instituto revisará de oficio alrededor de 8.500 de las ya reconocidas y con resolución no firme, de las que cerca de 2.200 se pueden ver incrementadas en torno a un 4%. El BOE del 12 de agosto publicó el fallo dictado el pasado mes de julio, por el que el Tribunal Constitucional (TC) declaraba inconstitucional y nula la forma de cómputo de los períodos de cotización a tiempo parcial a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Esta fórmula, vigente desde 1998 y adaptada en 2014, está recogida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El Tribunal Constitucional considera injustificada la doble penalización que supone la actual fórmula de cálculo en el derecho a la jubilación de quienes han trabajado a tiempo parcial. Según...
AYUDAS INCLUSIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Plazo solicitudes: del 21/03/2019 al 3/04/2019).

AYUDAS INCLUSIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Plazo solicitudes: del 21/03/2019 al 3/04/2019).

Estimado/a Cliente: Por Resolución de 13 de Marzo de 2019,de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. Personas beneficiarias: Personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomo que hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los siguientes requisitos establecidos: a) Estar de alta en Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social. b) Cumplir dentro del año natural de la convocatoria un período de cotización mínimo de tres años y máximo de 5 años ininterrumpidos. c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana. d) No contar con más de 9 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria. e) Tener cumplidos 19 años de edad. Se exigirá tener cumplida dicha edad en la fecha de publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Obligaciones de las personas beneficiarias: a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos, dando el destino previsto a la subvención concedida. De forma específica, deberán mantener su alta ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos de la seguridad social durante la anualidad a la...