En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10118, de 29‑05‑2025) se ha publicado la RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2025 de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas dirigidas a asociaciones de personas trabajadoras autónomas para apoyar el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana.
- ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Esta convocatoria tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, ayudas destinadas a favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a través de actuaciones integradas de apoyo, orientación, tutorización y asesoramiento técnico a personas trabajadoras autónomas ya constituidas.
- ¿Qué entidades son las beneficiarias?
Pueden solicitar la ayuda las asociaciones de personas trabajadoras autónomas con personalidad jurídica, carácter intersectorial, ámbito autonómico e implantación efectiva en la Comunitat Valenciana, inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos antes del 1 de enero de 2024.
- ¿Qué actuaciones son subvencionables?
Serán subvencionables las actuaciones que se relacionan a continuación:
a) Actuaciones destinadas a proporcionar un acompañamiento y tutorización de aquellos proyectos de trabajo autónomo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuado.
b) Actuaciones destinadas a prestar asistencia técnica a las personas trabajadoras autónomas consolidadas para la implantación de soluciones basadas en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mejorar su grado tecnológico y su presencia activa en internet y las redes sociales.
c) Actuaciones de asesoramiento en los procesos de relevo generacional o relevo de negocio, actuaciones cuyo fin sea la intermediación entre quienes, por aproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada, y las potenciales nuevas personas empresarias que desean emprender una actividad por cuenta propia como persona trabajadora autónoma, a través de los instrumentos que se determinen para ello, así como la difusión de las ofertas y demandas relativas a esta medida y la orientación y acompañamiento a las personas interesadas.
d) Actuaciones de asesoramiento en los procesos de cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.
Las actuaciones a realizar, objeto de subvención, podrán contratarse y ejecutarse entre el 1 de enero y hasta el 30 de noviembre de 2025.
- ¿Qué costes son subvencionables?
Se consideran subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2025 que se detallan a continuación:
- Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos destinados a sufragar los costes salariales tanto del personal encargado de la ejecución del programa como de aquel que pudiera contratarse para aquel fin, incluyendo en tales gastos los correspondientes al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. Estos costes no podrán exceder de los siguientes límites:
- Para cada persona trabajadora con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 1, 2 y 3 del Régimen General de la Seguridad Social, un importe equivalente a 2,5 veces la base de cotización mínima mensual que a cada grupo le corresponda y se encuentre vigente en el momento de la convocatoria.
- Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la convocatoria.
- Gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto, plan o estudio de viabilidad que no podrán ser superiores, en ningún caso, al 15 % del importe total de la subvención concedida.
- Honorarios y costes de las auditorías de las cuentas justificativas auditadas. Se incluye exclusivamente el coste correspondiente a la actuación de persona auditora independiente para la justificación de la subvención en los términos previstos en las bases, que deberá ser convenientemente especificado, distinguiéndolo del coste que pudiera corresponder cualquier otra labor desarrollada por la persona auditora para la beneficiaria.
- Costes indirectos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la LGS, los costes indirectos tendrán que imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 83.3 del RLGS, la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada se establece en un máximo del 10%.
- Quedan excluidos como gastos subvencionables los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- En ningún caso el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.
- La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 10 % del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS.
- ¿Cuál es el importe de la subvención?
Cada proyecto podrá recibir hasta 75.000 €, sin que una misma entidad pueda presentar más de un proyecto.
- ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día 30 de mayo de 2025 y finalizará el 12 de junio de 2025.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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