Planes de Igualdad

Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

Estarán obligadas a realizar planes de igualdad:

  • Las empresas de 50 o más trabajadores.
  • Las empresas cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable o cuando exista una resolución en este sentido de la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores.

Deberán adoptar, con previa consulta o negociación colectiva:

  • Medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral.
  • Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  • Arbitrar procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quieres hayan sido objeto del mismo.

Los grupos de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo. Esta posibilidad no afecta a la obligación de las empresas no incluidas en el plan de grupo de disponer de su propio plan de igualdad.