Canal de acoso laboral, sexual y por razón de sexo

El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LO 3/2007), en consonancia con el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) establece como medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo el deber de que las empresas promuevan “condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objetivo del mismo”.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48, en relación con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la obligación de las empresas de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Las empresas entre 50 y 250 trabajadores deberán implantar un protocolo de denuncias para evitar, prevenir y minimizar prácticas de acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo

Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán disponer de un plan de igualdad

Las empresas de menos de 50 trabajadores deberán adoptar medidas para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el trabajo.

La ley también obliga a las empresas, independientemente del volumen de plantilla, a arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso laboral,  sexual y del acoso por razón de sexo, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este tipo de acoso

PARA CUMPLIR CON DICHA OBLIGACIÓN SE DEBE ELABORAR UN PROTOCOLO DE ACOSO que refiera:

  1. Como tienen que contactar las víctimas
  2. Quien será el instructor
  3. Que pasos se darán a partir de la denuncia