Novedad en el ámbito del Compliance. Las empresas que tengan más de 50 empleados tendrán que habilitar un canal de denuncias

Novedad en el ámbito del Compliance. Las empresas que tengan más de 50 empleados tendrán que habilitar un canal de denuncias

Esta Directiva introduce dos grandes novedades, por un lado, obliga a que las compañías y las Administraciones y entidades públicas implementen procedimientos internos para la recepción y el estudio de denuncias de irregularidades, y por otro establece una serie de medidas de salvaguarda y blindaje para quien comunique las infracciones.Uno de los objetivos y motivos de la propuesta es que, de acuerdo a la Directiva, “la presente propuesta tiene por objeto explotar plenamente el potencial de protección de quienes denuncian infracciones, con el fin de reforzar la aplicación de la legislación. En ella se establece un conjunto equilibrado de normas mínimas comunes que brindan una sólida protección contra posibles represalias en detrimento de los denunciantes que informen sobre infracciones en ámbitos políticos específicos en los que:                   i) Haya necesidad de reforzar la aplicación       ii) La escasez de denuncias sea un factor clave que afecte a la ejecución       iii) Las infracciones puedan ocasionar graves perjuicios al interés público En este sentido, y como declaró la fiscal general del Estado, María José Segarra, durante el acto de apertura del Año Judicial, para mejorar la eficacia de la lucha contra la corrupción es necesaria “una reforma en profundidad de la legislación sobre protección de denunciantes y testigos”. Cabe incidir, en que aunque no abarca todos los extremos que los expertos señalan que podrían abordarse para perfeccionar la normativa, sí que supone un significativo impulso. En cualquier caso, será la obligación de implantar canales de denuncia en todas aquellas compañías que tengan más de 50 trabajadores o cuenten con un volumen de...
La Sentencia que abre la puerta a la exoneración real de todas las deudas en autónomos

La Sentencia que abre la puerta a la exoneración real de todas las deudas en autónomos

El Supremo establece que los juzgados de lo mercantil podrán actuar sobre deudas públicas que tengan contraídas los autónomos. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha pedido una reforma de la Ley de Segunda Oportunidad. ATA quiere que en ella se contemple la inclusión de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Esto es, los créditos públicos, tal y como se establece en una sentencia del Tribunal Supremo. La sentencia, que data del 2 de julio, indica que los juzgados de lo mercantil pueden actuar sobre las deudas que se han contraído con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Todo surge a raíz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca sobre una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad. Según dicho fallo, los juzgados de lo mercantil podían decidir sobre si eximían de la obligación del pago del crédito público concedido y si al deudor se le condonaba más de la mitad de la deuda que tenía con la administración pública. A su vez, la sentencia también abría la puerta a que el resto de la deuda se pudiera abonar de manera fraccionada hasta los cinco años siguientes. Desde 2015 La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) llevaba solicitando unas conclusiones similares a las de esta sentencia desde el año 2015, fecha en la que se aprobó la Ley de Segunda Oportunidad. ATA reclamaba que el deudor pudiera abonar de manera fraccionada el pago de intereses y sanciones contraídas con la Administración. En ese sentido, tras conocer el fallo del Tribunal Supremo, desde la...
¿Es discriminatorio el cálculo de la pensión de jubilación en los contratos a tiempo parcial?

¿Es discriminatorio el cálculo de la pensión de jubilación en los contratos a tiempo parcial?

Hasta el momento, la cuantía de la pensión de jubilación de un trabajador a tiempo parcial se obtenía multiplicando una base reguladora, determinada en función de los salarios efectivamente percibidos y de las cotizaciones efectivamente satisfechas, por un porcentaje que dependía de la duración del periodo de cotización y al que se aplicaba un coeficiente de parcialidad equivalente a la relación existente entre la jornada a tiempo parcial efectivamente trabajada y la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, con un incremento de un coeficiente de 1,5. Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de 3 de julio de 2019, declaró inconstitucional y nulo el párrafo primero de la regla tercera, letra c) de la disposición adicional séptima de la LGSS 1994 (actual art.247 LGSS) que contenía dicho cálculo, entendiendo que éste vulneraba el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, dado que la mayoría de las personas trabajadoras a tiempo parcial son mujeres. La sentencia del TC recoge el supuesto de un jubilado que había trabajado durante casi toda su vida a tiempo parcial y que había visto cómo su periodo de cotización era inferior al efectivamente realizado tras la aplicación de dicho cálculo. La cuantía de la pensión de jubilación se determina en función de dos factores: la base reguladora y el periodo de cotización, el cual sirve a su vez para fijar un porcentaje sobre la base reguladora, con el que se obtiene el importe a cobrar. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, la regla tercera, letra c) de la disposición adicional séptima de la LGSS 1994...