CIRCULAR: CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA APLICAR RD LEY 10/2020

CIRCULAR: CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA APLICAR RD LEY 10/2020

Informamos en la siguiente circular sobre lo más destacado de la nueva Orden publicada con motivo de la coyuntura que vivimos. Pueden consular la Orden en este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf  Cabe destacar los siguientes puntos: Se establece expresamente que el permiso retribuido recuperable previsto en el RDL 10/2020, únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena.Se reconoce que las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el RDL 463/2020, y RDL 10/2020, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.Por último, la citada Orden tiene como anexo un Modelo de Declaración Responsable, a expedir por la empresa, en favor de los trabajadores por cuenta ajena que NO deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el RDL 10/2020 por desempeñar su labor en actividades esenciales. El art. 4 del RDL 10/2020 establece que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. En este contexto, corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo. Así, con objeto de facilitar la identificación de estas personas trabajadoras por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se ha considerado necesario facilitar un modelo de declaración responsable en el que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando...
CIRCULAR RD-LEY 10/2020: PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS NO ESENCIALES

CIRCULAR RD-LEY 10/2020: PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS NO ESENCIALES

Valencia, 29 de marzo de 2020 Con fecha 29 Marzo se publica Real Decreto Ley 10/2020 con carácter de extraordinaria urgencia, por el que se regula un PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Se adjunta enlace de documento Boletín Oficial del Estado https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdfdonde puede consultar en el mismo las actividades que NO son objeto de aplicación el permiso retribuido regulado, respecto a las personas trabajadoras por cuenta ajena. El permiso regulado en el presente real decreto-ley es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales. Sin embargo, no resultará de aplicación por parte de las empresas cuando estén aplicando o soliciten un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), puesto que esta medida permite igualmente dar una respuesta adecuada a la necesidad de restringir aún más la movilidad de las personas. En ningún caso podrá aplicarse el permiso retribuido recuperable a las personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, ni a aquellas para las que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de trabajo a distancia, de conformidad con lo recogido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.  El permiso se extenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Durante este período de tiempo, las personas trabajadoras quedarán...
CIRCULAR: MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL REAL DECRETO SOBRE EMPLEO POR COVID 19

CIRCULAR: MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL REAL DECRETO SOBRE EMPLEO POR COVID 19

Valencia, 29 de Marzo de 2.020  Le informamos de las medidas que complementan las adoptadas en el RD-Ley 8/2020 con el fin de paliar los efectos derivados del COVID-19 en el ámbito laboral;  ✓ Medidas extraordinarias para la protección del empleo: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto- ley 8/2020, derivados del COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.  ✓ Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo en los ERTE derivados del COVID-19 se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.  ✓ Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de los ERTE derivados del COVID-19 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido. en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.  ✓ Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo. No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 entendiéndose, por tanto, que su...
El BOE publica el decreto ley que reforma la legislación laboral y prohíbe despidos

El BOE publica el decreto ley que reforma la legislación laboral y prohíbe despidos

Valencia, 28 de marzo de 2020 Tal y como estuvimos avanzando la pasada semana, este pasado viernes 27 de marzo el Consejo de Ministros aprobaba un nuevo Real Decreto-ley, en este caso para establecer medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19. PODEIS ACCEDER AL REAL DECRETO COMPLETO EN ESTE ENLACE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf Si tuviéramos que resumir su contenido podríamos ordenarlo según los siguientes criterios: NO ES POSIBLE EL DESPIDO POR CORONAVIRUS? El Real Decreto impide el despido objetivo siempre que se justifique como consecuencua de la crisis económica y sanitaria provocada por el coronavirus. Esta medida no es de carácter retroactivo, por lo tanto los despidos que se hayan hecho antes del 27 de marzo quedarían en interrogante… o habría que estudiar cada caso antes de pronunciarse. QUÉ PASA CON LOS DESPIDOS IMPROCEDENTES? En la práctica, no obstante, ello no impide los despidos improcedentes, así que más que prohibir, encarece los despidos. CUÁNDO SE DARÁ POR CONCLUIDO UN ERTE? En este sentido, el Real Decreto aprobado el viernes 27 de marzo introduce una disposición adicional, según la cual, los ERTE presentados por el coronavirus terminan al acabar el estado de alarma… TODOS Y DE GOLPE! Esta circunstancia queda recogida en la siguiente disposición adicional https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf SE CONOCEN YA LAS CONSECUENCIAS DE ESTA CRISIS EN LA ECONOMIA? Todos los días los medios de comunicación actualizan las cifras que están definiendo la crisis que vivimos. Cifras de infectados, de fallecidos, de aumento de contagio, de recuperados… y también de ERTE presentados. Por eso esta misma semana el Gobierno ya ha admitido (y de hecho lo recoge...
PREVISIONES: Compromiso con cifras para autónomos

PREVISIONES: Compromiso con cifras para autónomos

Valencia, 26 de marzo de 2020 El presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, ha anunciado que mañana, en el pleno del Consell, se aprobará un decreto de medidas destinadas a los autonómos. Según el presidente, se habilitarán ayudas directas para atender el lucro cesante, cantidades que oscilarán entre los 1.500 y 750 euros en función de la situación económica que acrediten los solicitantes. El decreto incluirá también una línea de microcréditos. El paquete de medidas se concretará mañana. Se espera llegar a la máxima cantidad de autónomos y se cuenta con más de 50 millones de euros para estas actuaciones, según Puig, que avanzó que la Generalitat espera poner en marcha algún tipo de mecanismo para los afectados por los ERTE’s. OS INFORMAREMOS CON MÁS...