CIRCULAR RD-LEY 10/2020: PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS NO ESENCIALES

CIRCULAR RD-LEY 10/2020: PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS NO ESENCIALES

Valencia, 29 de marzo de 2020

Con fecha 29 Marzo se publica Real Decreto Ley 10/2020 con carácter de extraordinaria urgencia, por el que se regula un PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Se adjunta enlace de documento Boletín Oficial del Estado https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf
donde puede consultar en el mismo las actividades que NO son objeto de aplicación el permiso retribuido regulado, respecto a las personas trabajadoras por cuenta ajena.

El permiso regulado en el presente real decreto-ley es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales.

Sin embargo, no resultará de aplicación por parte de las empresas cuando estén aplicando o soliciten un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), puesto que esta medida permite igualmente dar una respuesta adecuada a la necesidad de restringir aún más la movilidad de las personas.

En ningún caso podrá aplicarse el permiso retribuido recuperable a las personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, ni a aquellas para las que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de trabajo a distancia, de conformidad con lo recogido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.


El permiso se extenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Durante este período de tiempo, las personas trabajadoras quedarán exoneradas de prestar sus servicios, si bien continuarán devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos. En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

Una vez finalizado el periodo de restricción referido, la empresa y la representación de las personas trabajadoras, de no existir esta, la comisión sindical o la comisión ad hoc regulada en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores deberán negociar con el objetivo de regular el sistema de recuperación de las horas de trabajo no prestadas con ocasión de la aplicación de este permiso, disponiéndose un
plazo máximo para ello de siete días.

La metodología de recuperación tendrá límites relacionados con las normas
imperativas en materia de jornada y el respecto a los derechos elementales de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, específicamente mediante un preaviso mínimo respecto del inicio de las horas de jornada a recuperar.


 Actividad mínima indispensable.

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo , podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.


 Garantías para la reanudación de la actividad empresarial.


En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios hoy lunes 30 de marzo de 2020, con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

El presente Real Decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 86 de la Constitución Española, entra en vigor el día 29 de marzo, día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, manteniendo su vigencia hasta el día 9 de abril de 2020.

Aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD, y recuerda #quedatencasa #actitudpositiva

Gómez de la Flor Abogados & Consultores
Área Jurídico – Laboral
G

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