El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia que marcará el camino de una ola de reclamaciones contra la banca., ha establecido este martes 3 de marzo de 2020 que los  tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (las conocidas cláusulas IRPH). 

Tal y como ha detallado el TJUE, si se diera el caso de que un juez llegara a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podría sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

¿Qué es el IRPH?

El IRPH es un índice al que se referencian más de un millón de hipotecas españolas. De la misma forma que algunos préstamos usan el Euribor, otros utilizan el IRPH.

Lo más habitual es que la cláusula que contiene el IRPH aparezca en la cláusula tercera del préstamo hipotecario, bajo el nombre de:

tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades.

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