En fecha 30 de enero, se ha publicado en el BOE, la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
- RÉGIMEN GENERAL
- ¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social durante 2024?
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2024, de 4.720,50 euros mensuales.
El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
Bases de cotización por contingencias comunes
- ¿Cuáles son los tipos de cotización?
A partir del 1 de enero de 2024, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
Empresa | Trabajador | Total | |
Contingencias Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
A estas tablas hay que sumar el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), por lo que el tipo de cotización por contingencias comunes quedaría fijado en un 24,18% a cargo de la empresa y un 4,82% a cargo del trabajador.
–
Desempleo | Empresa | Trabajador | Total |
Tipo general | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
–
FOGASA | |
Empresa | 0,20 |
Trabajador | 0 |
Total | 0,20 |
–
Formación Profesional | |
Empresa | 0,60 |
Trabajador | 0,10 |
Total | 0,70 |
–
A partir del 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
Esta cotización adicional NO se aplicará a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia.
Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
- ¿Cuáles son las bases para los autónomos durante 2024?
El tope máximo de la base de cotización: 4.720,50 euros mensuales.
La tabla general y tabla reducida y bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos:
- ¿Cuál es el tipo de cotización para los autónomos durante 2024?
El tipo de cotización para los autónomos desde el 1 de enero de 2024 es del 28,30% por contingencias comunes.
Así quedarían los porcentajes definitivos para cada concepto de los que componen la cotización del trabajador autónomo:
- Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
- Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
- Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70% sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.
Las bases de cotización aplicables con carácter general serían:
- Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
- Base máxima de cotización: 4.720,50 €/mensuales
La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2023 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2024 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas.
Régimen especial para empleados de hogar
- ¿Cuáles son las bases para las empleadas de hogar durante 2024?
- ¿Cuáles son los tipos de cotización para las empleadas de hogar durante 2024?
Los tipos de cotización para las empleadas de hogar durante 2024 son los siguientes:
- Contingencias comunes: el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
- Contingencias profesionales: sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
- MEI: se aplicará el tipo del 0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58% será a cargo del empleador y el 0,12%, a cargo del trabajador.
- Contingencia de desempleo:
- Contratación de duración indefinida, será el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empleador y el 1,55%, a cargo del empleado.
- Contratación de duración determinada, será el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empleador y el 1,60%, a cargo del empleado.
- Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%,que será a cargo exclusivo del empleador.
Contratos de formación y aprendizaje (en alternancia)
Si la base de cotización NO supera la base mínima:
Cuota trabajador (euros/mes) | Cuota empresa (euros/mes) | Cuota única total (euros/mes) | |
Contingencias comunes | 10,18 | 51,06 | 61,24 |
Contingencias profesionales | A cargo exclusivo de la empresa | 7,03 (3,64 IT+3,39 IMS) | |
Desempleo | Según establece el art.31.2ª)1º3º) | ||
FOGASA | A cargo exclusivo de la empresa | 3,88 | |
Formación profesional | 0,25 | 1,90 | 2,15 |
MEI | 0,12% base de cotización | 0,58% de la BC | 0,70% de la BC |
Si la base de cotización SI supera la base mínima, hasta la mínima igual que el punto anterior y el exceso según el siguiente cuadro:
Cuota trabajador (euros/mes) | Cuota empresa (euros/mes) | Cuota única total (euros/mes) | |
Contingencias comunes | 4,70 | 23,60 | 28,30 |
Contingencias profesionales | A cargo exclusivo de la empresa | Tipos de tarifa de primas | |
MEI | 0,12 | 0,58 | 0,70 |
Horas extra por fuerza mayor | 2,00 | 12,00 | 14,00 |
Horas extra (no fuerza mayor) | 4,70 | 23,60 | 28,30 |
Desempleo | 1,55 | 5,50 | 7,05 |
Desempleo (trabajadores eventuales) | 1,60 | 6,70 | 8,30 |
Formación profesional | 0,10 | 0,60 | 0,70 |
FOGASA | A cargo exclusivo de la empresa | 0,20 |
Becarios
Practicas remuneradas:
Cuota trabajadora (euros/mes) | Cuota empresa (euros/mes) | Cuota única total (euros/mes) | |
Contingencias comunes | 10,18 | 51,06 | 61,24 |
Contingencias profesionales | A cargo exclusivo de la empresa | 7,03 (3,64 IT+3,39 IMS) |
Practicas no remuneradas:
Cuota trabajadora (euros/mes) | Cuota empresa (euros/mes) | Cuota única total (euros/mes) | |
Contingencias comunes (no incluye la prestación económica) | 10,18 | 51,06 | 61,24 |
Contingencias profesionales | A cargo exclusivo de la empresa | 03,1 (0,16 IT+0,15 IMS)* |
*La cuota de contingencias comunes NO puede superar los 57,87€/mes y la cuota de contingencias profesionales NO puede superar los 7,03€/mes.
En 2024, para los tipos de prácticas, a las cuotas de contingencias comunes, les resultará de aplicación la reducción del 95%. También quedan excluidas de cotización las cuotas correspondientes a desempleo, FOGASA y formación profesional y del MEI.
- ¿Cuándo entrará en vigor?
Empieza a aplicarse el 1 de enero de 2024.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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