NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2024

NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2024

En fecha 30 de enero, se ha publicado en el BOE, la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

ENLACE BOE

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

  • RÉGIMEN GENERAL
  • ¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social durante 2024?

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2024, de 4.720,50 euros mensuales.

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Bases de cotización por contingencias comunes

  • ¿Cuáles son los tipos de cotización?

A partir del 1 de enero de 2024, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

 EmpresaTrabajadorTotal
Contingencias Comunes23,604,7028,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor12,002,0014,00
Resto Horas Extraordinarias23,604,7028,30

A estas tablas hay que sumar el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), por lo que el tipo de cotización por contingencias comunes quedaría fijado en un 24,18% a cargo de la empresa y un 4,82% a cargo del trabajador.

DesempleoEmpresaTrabajadorTotal
Tipo general5,501,557,05
Contrato duración determinada6,701,608,30

FOGASA 
Empresa0,20
Trabajador0
Total0,20

Formación Profesional 
Empresa0,60
Trabajador0,10
Total0,70

A partir del 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

Esta cotización adicional NO se aplicará a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia.

Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

  • ¿Cuáles son las bases para los autónomos durante 2024?

El tope máximo de la base de cotización: 4.720,50 euros mensuales.
La tabla general y tabla reducida y bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos:

  • ¿Cuál es el tipo de cotización para los autónomos durante 2024?

El tipo de cotización para los autónomos desde el 1 de enero de 2024 es del 28,30% por contingencias comunes.

Así quedarían los porcentajes definitivos para cada concepto de los que componen la cotización del trabajador autónomo:

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70% sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.

Las bases de cotización aplicables con carácter general serían:

  • Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
  • Base máxima de cotización: 4.720,50 €/mensuales

La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2023 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2024 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas.

Régimen especial para empleados de hogar

  • ¿Cuáles son las bases para las empleadas de hogar durante 2024?
  • ¿Cuáles son los tipos de cotización para las empleadas de hogar durante 2024?

Los tipos de cotización para las empleadas de hogar durante 2024 son los siguientes:

  1. Contingencias comunes: el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
  2. Contingencias profesionales: sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
  3. MEI: se aplicará el tipo del 0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58% será a cargo del empleador y el 0,12%, a cargo del trabajador.
  4. Contingencia de desempleo:
    1. Contratación de duración indefinida, será el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empleador y el 1,55%, a cargo del empleado.
    1. Contratación de duración determinada, será el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empleador y el 1,60%, a cargo del empleado.
  5. Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%,que será a cargo exclusivo del empleador.

Contratos de formación y aprendizaje (en alternancia)

Si la base de cotización NO supera la base mínima:

 Cuota trabajador (euros/mes)Cuota empresa (euros/mes)Cuota única total (euros/mes)
Contingencias comunes10,1851,0661,24
Contingencias profesionales A cargo exclusivo de la empresa7,03 (3,64 IT+3,39 IMS)
Desempleo  Según establece el art.31.2ª)1º3º)
FOGASA A cargo exclusivo de la empresa3,88
Formación profesional0,251,902,15
MEI0,12% base de cotización0,58% de la BC0,70% de la BC

Si la base de cotización SI supera la base mínima, hasta la mínima igual que el punto anterior y el exceso según el siguiente cuadro:

 Cuota trabajador (euros/mes)Cuota empresa (euros/mes)Cuota única total (euros/mes)
Contingencias comunes4,7023,6028,30
Contingencias profesionales A cargo exclusivo de la empresaTipos de tarifa de primas
MEI0,120,580,70
Horas extra por fuerza mayor2,0012,0014,00
Horas extra (no fuerza mayor)4,7023,6028,30
Desempleo1,555,507,05
Desempleo (trabajadores eventuales)1,606,708,30
Formación profesional0,100,600,70
FOGASA A cargo exclusivo de la empresa0,20

Becarios

Practicas remuneradas:

 Cuota trabajadora (euros/mes)Cuota empresa (euros/mes)Cuota única total (euros/mes)
Contingencias comunes10,1851,0661,24
Contingencias profesionales A cargo exclusivo de la empresa7,03 (3,64 IT+3,39 IMS)

Practicas no remuneradas:

 Cuota trabajadora (euros/mes)Cuota empresa (euros/mes)Cuota única total (euros/mes)
Contingencias comunes (no incluye la prestación económica)10,1851,0661,24
Contingencias profesionales A cargo exclusivo de la empresa03,1 (0,16 IT+0,15 IMS)*

*La cuota de contingencias comunes NO puede superar los 57,87€/mes y la cuota de contingencias profesionales NO puede superar los 7,03€/mes.

En 2024, para los tipos de prácticas, a las cuotas de contingencias comunes, les resultará de aplicación la reducción del 95%. También quedan excluidas de cotización las cuotas correspondientes a desempleo, FOGASA y formación profesional y del MEI.

  • ¿Cuándo entrará en vigor?

Empieza a aplicarse el 1 de enero de 2024.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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