PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL ACOSO O LA VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS LGTBI

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL ACOSO O LA VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS LGTBI

Las empresas de más de 50 trabajadores tienen un año de plazo para contar con un plan de actuación y medidas para el fomento de la igualdad LGTBI, y con un protocolo contra el acoso en este ámbito para cumplir con la Ley Trans. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI tendrá un claro impacto, cuyo alcance aún está sin determinar, sobre las obligaciones empresariales en materia de igualdad. ¿Cuáles son las obligaciones para las empresas? Las empresas de más de 50 trabajadores deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Dentro de estas medidas se recogerá un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas que formen parte de este colectivo. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. ¿Qué plazo tiene la empresa para implantar el Protocolo? La Ley 4/2023 prevé un plazo máximo de doce meses desde su aprobación, para que las empresas cumplan con la obligación de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Por lo tanto, las organizaciones deberán tener implantadas dichas medidas antes del 2 de marzo del 2024. Por tanto, las empresas de más de 50 trabajadores,...
PROTOCOLO OBLIGATORIO DE DESCONEXIÓN DIGITAL

PROTOCOLO OBLIGATORIO DE DESCONEXIÓN DIGITAL

Todas las empresas, sea cual sea su numero de empleados/as y/o sector de actividad, tiene obligación de elaborar e implantar un protocolo de desconexión digital. ¿Qué es un protocolo de desconexión digital? Un protocolo de desconexión digital es un documento en el que se recogen la política interna y las medidas tomadas por la empresa para garantizar el derecho a la desconexión digital de todos sus empleados. El artículo 18 de la Ley del Trabajo a Distancia, establece que las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. La empresa deberá garantizar la desconexión que conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables. ¿Todas las empresas deben tener un protocolo de desconexión digital? Sí, todas las empresas independientemente del número de empleados y actividad están obligadas a tener un protocolo de desconexión digital. ¿Dónde se regula esta obligación? La obligación se regula en las siguientes leyes: Ley 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Articulo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. Articulo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. ¿Qué implica implantar el protocolo de desconexión digital en...
PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. ¿Qué es el protocolo de acoso laboral? El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados. El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LO 3/2007), en consonancia con el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) establece como medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo el deber de que las empresas promuevan “condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objetivo del mismo”. ¿Qué es el protocolo de acoso sexual? Es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Las...
¡¡¡IMPORTANTE!!! – INVITACIÓN WEBINAR CANAL DE DENUNCIAS

¡¡¡IMPORTANTE!!! – INVITACIÓN WEBINAR CANAL DE DENUNCIAS

       Desde Gómez de la Flor Abogados, nos permitimos remitirle este correo para recordarle que el próximo 1 de diciembre finaliza el plazo para la implantación de un sistema interno de información (canal de denuncias).    Esta obligación es para empresas de 50 o más trabajadores, Administraciones y entidades del sector público, empresas de cualquier tamaño que operen en el mercado financiero, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos  (Ley 2/2023 de 20 de febrero).         La importancia de implantar este sistema antes de dicha fecha reside en las posibles sanciones a las que puede tener que hacer frente la empresa en el caso de no tener implantado el canal de denuncias el 1 de diciembre, ya que la ley considera como infracción muy grave el  incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos en la norma y sanciona dicha infracción, si el empresario es una persona física, con multas de 30.001 hasta 300.000 euros, y si el empresario es una persona jurídica con multas entre 600.001 y 1.000.000 de euros. Todo ello, además de la posible prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.        Tal es su importancia, que la prensa se ha hecho eco de la noticia en diversas publicaciones, de las que adjuntamos varios ejemplos: Dada la importancia que las autoridades competentes han otorgado a la implantación de este sistema y las posibles responsabilidades a las que puede hacer frente la empresa por su no implantación o su implantación...
Programa Crecimiento Empresarial que gestiona la EOI (Escuela de Organización Industrial)

Programa Crecimiento Empresarial que gestiona la EOI (Escuela de Organización Industrial)

En fecha 2 de agosto, se ha publicado en el BOE el Extracto de la Resolución de 31 de julio de 2023, de la Fundación EOI, F.S.P. por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de la iniciativa «Activa Crecimiento», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. ENLACE BOE ¿Qué es el Programa “Activa Crecimiento”? El “Programa Activa Crecimiento”, perteneciente a la familia de programas “Activa”, es una iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el desarrollo de su Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0 que tiene entre sus objetivos el impulso de la transformación digital de la industria española aumentando su potencial de crecimiento y desarrollando a su vez la oferta local de soluciones digitales. El Programa está orientado a todo tipo de PYMES, en especial las pequeñas empresas con capacidad de crecimiento empresaria La Escuela de Organización Industrial (Fundación EOI), adscrita a la Secretaría General de Industria y PYME, será la encargada de gestionar el «Programa Activa Crecimiento». Se trata de un programa de asesoramiento especializado y personalizado orientado a pymes, en especial las de pequeño tamaño, para impulsar su crecimiento empresarial y se desarrollará a través de esta línea de ayudas. ¿Cuál es el objeto de las ayudas? El objetivo de las ayudas del «Programa Crecimiento» es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Crecimiento, que incluya la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de personalizadas en alaguna de las siguientes áreas: innovación, recursos humanos, operaciones,...
Ayudas destinadas al Programa de modernización del comercio: Inversiones Fondo Tecnológico-Asociaciones, durante el ejercicio 2023 (CMATEC)

Ayudas destinadas al Programa de modernización del comercio: Inversiones Fondo Tecnológico-Asociaciones, durante el ejercicio 2023 (CMATEC)

La Generalitat Valenciana ha lanzado recientemente una espectacular línea de ayudas con el 100% a fondo perdido, para modernización del COMERCIO en la Comunidad Valenciana. (CMATEC 2023) En fecha 18 de julio, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en el ejercicio 2023, destinadas al Programa de modernización del comercio: fondo tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. ENLACE DOGV ¿Cuál es el objeto de estas ayudas? El objeto de estas ayudas es financiar INVERSIONES en el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible de las pequeñas y medianas empresas, durante el ejercicio 2023*, que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo a las empresas más competitivas y resilientes. ¿Quiénes podrán ser beneficiarios de estas ayudas? Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones, legalmente constituidas y con sede social en la Comunitat Valenciana. La actividad principal del negocio deberá corresponderse con alguna de las actividades incluidas en la sección G, código 47 del CNAE-2009 aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773 y 479. ¿Qué requisitos necesita cumplir una empresa...