PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. ¿Qué es el protocolo de acoso laboral? El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados. El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LO 3/2007), en consonancia con el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) establece como medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo el deber de que las empresas promuevan “condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objetivo del mismo”. ¿Qué es el protocolo de acoso sexual? Es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Las...
¡¡¡IMPORTANTE!!! – INVITACIÓN WEBINAR CANAL DE DENUNCIAS

¡¡¡IMPORTANTE!!! – INVITACIÓN WEBINAR CANAL DE DENUNCIAS

       Desde Gómez de la Flor Abogados, nos permitimos remitirle este correo para recordarle que el próximo 1 de diciembre finaliza el plazo para la implantación de un sistema interno de información (canal de denuncias).    Esta obligación es para empresas de 50 o más trabajadores, Administraciones y entidades del sector público, empresas de cualquier tamaño que operen en el mercado financiero, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos  (Ley 2/2023 de 20 de febrero).         La importancia de implantar este sistema antes de dicha fecha reside en las posibles sanciones a las que puede tener que hacer frente la empresa en el caso de no tener implantado el canal de denuncias el 1 de diciembre, ya que la ley considera como infracción muy grave el  incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos en la norma y sanciona dicha infracción, si el empresario es una persona física, con multas de 30.001 hasta 300.000 euros, y si el empresario es una persona jurídica con multas entre 600.001 y 1.000.000 de euros. Todo ello, además de la posible prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.        Tal es su importancia, que la prensa se ha hecho eco de la noticia en diversas publicaciones, de las que adjuntamos varios ejemplos: Dada la importancia que las autoridades competentes han otorgado a la implantación de este sistema y las posibles responsabilidades a las que puede hacer frente la empresa por su no implantación o su implantación...
Programa Crecimiento Empresarial que gestiona la EOI (Escuela de Organización Industrial)

Programa Crecimiento Empresarial que gestiona la EOI (Escuela de Organización Industrial)

En fecha 2 de agosto, se ha publicado en el BOE el Extracto de la Resolución de 31 de julio de 2023, de la Fundación EOI, F.S.P. por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de la iniciativa «Activa Crecimiento», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. ENLACE BOE ¿Qué es el Programa “Activa Crecimiento”? El “Programa Activa Crecimiento”, perteneciente a la familia de programas “Activa”, es una iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el desarrollo de su Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0 que tiene entre sus objetivos el impulso de la transformación digital de la industria española aumentando su potencial de crecimiento y desarrollando a su vez la oferta local de soluciones digitales. El Programa está orientado a todo tipo de PYMES, en especial las pequeñas empresas con capacidad de crecimiento empresaria La Escuela de Organización Industrial (Fundación EOI), adscrita a la Secretaría General de Industria y PYME, será la encargada de gestionar el «Programa Activa Crecimiento». Se trata de un programa de asesoramiento especializado y personalizado orientado a pymes, en especial las de pequeño tamaño, para impulsar su crecimiento empresarial y se desarrollará a través de esta línea de ayudas. ¿Cuál es el objeto de las ayudas? El objetivo de las ayudas del «Programa Crecimiento» es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Crecimiento, que incluya la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de personalizadas en alaguna de las siguientes áreas: innovación, recursos humanos, operaciones,...
Ayudas destinadas al Programa de modernización del comercio: Inversiones Fondo Tecnológico-Asociaciones, durante el ejercicio 2023 (CMATEC)

Ayudas destinadas al Programa de modernización del comercio: Inversiones Fondo Tecnológico-Asociaciones, durante el ejercicio 2023 (CMATEC)

La Generalitat Valenciana ha lanzado recientemente una espectacular línea de ayudas con el 100% a fondo perdido, para modernización del COMERCIO en la Comunidad Valenciana. (CMATEC 2023) En fecha 18 de julio, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en el ejercicio 2023, destinadas al Programa de modernización del comercio: fondo tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. ENLACE DOGV ¿Cuál es el objeto de estas ayudas? El objeto de estas ayudas es financiar INVERSIONES en el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible de las pequeñas y medianas empresas, durante el ejercicio 2023*, que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo a las empresas más competitivas y resilientes. ¿Quiénes podrán ser beneficiarios de estas ayudas? Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones, legalmente constituidas y con sede social en la Comunitat Valenciana. La actividad principal del negocio deberá corresponderse con alguna de las actividades incluidas en la sección G, código 47 del CNAE-2009 aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773 y 479. ¿Qué requisitos necesita cumplir una empresa...
AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

En fecha 2 de agosto, se ha publicado en el DOGV la Orden 5/2023, de 10 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana. ENLACE DOGV ¿Cuál es la modificación que se establece en la Orden? Se modifica el artículo 1 sobre las ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes. ¿Cuál es el objeto de las ayudas? Tienen como objeto la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el RETA o en la Mutualidad alternativa que corresponda, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, en el año natural de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no lleven más de 5 años de alta ni menos de 3 ininterrumpidamente. ¿Quiénes podrán ser beneficiarios de estas ayudas? Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, que realicen de...
REVISIÓN DEL IMPORTE DE DIETAS Y ASIGNACIÓN PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN EN EL IRPF

REVISIÓN DEL IMPORTE DE DIETAS Y ASIGNACIÓN PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN EN EL IRPF

En fecha 17 de julio, se ha publicado en el BOE la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ENLACE BOE En fecha 17 de julio, se ha publicado en el BOE la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. ENLACE BOE ¿Cuál es el nuevo importe exento de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción en el IRPF? El límite anterior exceptuado de gravamen era de 0,19 € por kilómetro recorrido. A tal efecto, para los gastos de locomoción letra a) y b) se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. ¿Cuál es el nuevo importe exento de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio? En la presente orden se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A tal efecto, se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio y queda fijado en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el...