El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha considerado los periodos de aislamiento preventivo a los que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-Co-2 como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. En concreto, se detalla que estos períodos de aislamiento preventivo forzoso por razones de prevención serán considerados «como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común».

Cabe comentar que en caso de que un trabajador se vea en esta situación tiene derecho a las correspondientes prestaciones y en los términos y condiciones establecidos para cada caso.

Sin embargo, si la incapacidad temporal se establece por mejora voluntaria, lo establecido en este criterio será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora.

Ponemos a tu disposición el Criterio 2/2020 sobre consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del nuevo tipo de virus de la familia coronaviridae, denominado SARS-CoV-2.

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