El calendario laboral para la Comunidad Valenciana calificó el día 24 de junio 2021 como festivo con carácter retribuido y recuperable.

  • ¿Qué quiere decir que el día 24 de junio sea festivo recuperable?

Las personas trabajadoras tienen derecho a no acudir ese día al trabajo, pero las horas que estuviese previsto trabajar ese día deben trabajarse en otro momento y, por tanto, sigue siendo obligatorio hacer la jornada anual prevista en el convenio colectivo, sin que existencia de un festivo adicional disminuya esa jornada.

Si en el convenio colectivo aplicable no fija jornada anual, sino semanal o diaria, hay que calcular las horas que estuviese previsto trabajar ese día festivo recuperable de no haberlo sido y serán esas las que deban trabajarse en otro momento.

Si ese día coincide con un día de descanso o inactividad de la persona trabajadora por cualquier motivo, no parece obligado, salvo pacto en contrario, darle un día festivo adicional, pero lógicamente, tampoco deberá recuperar nada.

  • ¿Cuándo se debe recuperar el día 24 de junio?

Si el trabajador respeta la festividad se plantea el problema de cuando se puede recuperar las horas dejadas de trabajar ya que en la norma no indica nada al respecto.

En el caso que en el convenio aplicable estableciera reglas para estos casos, se tendría que respetar lo dicho en la norma.

En caso contrario, el momento de la recuperación de las horas ha de ser objeto de pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores o, si estos no existiesen, directamente con las personas trabajadoras. En ese caso de existir acuerdo se estará a lo pactado.

Si no se alcanza acuerdo, la decisión inicial corresponde al empresario, pero teniendo en cuenta que la recuperación debe producirse dentro del año natural 2021 y debe producirse incrementando la jornada en días que ya estuviesen previstos como de trabajo, no añadiendo más días de trabajo, como tampoco reduciendo posibles días de permiso por asuntos propios o similares, lo que solo sería posible si hay pacto al respecto.

Cuando se fije la recuperación la empresa debe respetar las necesidades individuales de personas que tengan obligaciones de conciliación y especialmente las situaciones de reducción de jornada por cuidados, para buscar una solución que no cuestione los derechos de conciliación de las personas afectadas.

  • ¿El festivo se compensa por un exceso de horas?

Si el trabajador opta por trabajar el día 24 de junio, habrá que estar en cuanto a las condiciones del trabajo en ese día y a las posibles compensaciones por esa circunstancia.

Si hubiese reglas establecidas en el convenio o en acuerdos en la empresa o en la práctica de la empresa, a ellas habrá que estar, pero teniendo en cuenta que no se compensa por un exceso de horas que no se produce, pues las horas se tenían que recuperar.

Si existe pacto entre la empresa y el trabajador, puede haber compensaciones por el mero hecho de trabajo en festivo. Lógicamente si se trabaja nada hay que recuperar por parte de las personas trabajadoras.

No es aplicable un incremento mínimo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, previsto en el art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, vigente en este aspecto y que se aplica, conforme establece la STS 18/11/2020, Rec. 62/2019 (Tol 8.261.662), a cualquier hora trabajada en festivo que no sea compensada y que exceda, por tanto, de la jornada ordinaria, lo que, como se ha dicho, no ocurre en este caso.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.