Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, y para ampliar la obligación del registro de jornada.

Esta novedad, obliga a las empresas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda disfrutar el trabajador. Por ello, desde GÓMEZ DE LA FLOR pone a su disposición una aplicación informática eficaz y de sencillo uso, que les permitirá cumplir con la nueva normativa laboral.

Desde el pasado año, en nuestro despacho estamos inmersos en la investigación sobre estas herramientas, como pudieron comprobar nuestros clientes asistentes a los desayunos de trabajo durante los meses de septiembre y octubre, donde presentamos de forma anticipada las herramientas de introducción obligatoria a raíz de la entra en vigor del RD 8/2019.

Las ventajas de las que disfrutará la empresa con la implementación de esta aplicaciónserán:

– Control de acceso y horarios, incluyendo geolocalización.

– Gestión documental entre Empresa y trabajadores, a través de la disposición de documentos como certificado de retención o nóminas del trabajador. 

– Gestión documental entre Empresa y Despacho, facilitando así una comunicación ágil y global de toda la información.

– Promoción de la Imagen Profesional de la Empresa, a través de la personalización del portal con la imagen así como logo profesional.

– Acceso a la información desde cualquier parte, a través de la app disponible en su Smartphone, así como desde el ordenador de su puesto de trabajo.

Las empresas organizarán y/o documentarán el registro de jornada, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, por decisión del empresario previa consulta de los representantes legales de los trabajadores. Además, los registros de jornada se deberán de preservar durante 4 años, quedando a disposición de la Autoridad Laboral, Seguridad Social, así como los representantes de los trabajadores.

En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas, se produciría una infracción grave, sancionada con multas económicas que oscilan entre los 625€ y los 6.250€.

Quedando como siempre a su entera disposición para cualquier duda, consulta o demostración sobre lo anteriormente expuesto.