ENCUESTA ESTUDIO SOBRE «CRITERIOS EMPRESARIALES PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN ADICCIONES»

Desde la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV) y con la colaboración de Gómez de la Flor Abogados & Consultores, estamos realizando un estudio sobre CRITERIOS EMPRESARIALES PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN ADICCIONES. El estudio, que incluirá un diagnóstico de situación, así como propuestas de líneas de actuación y de mejora en el ámbito de la seguridad y salud laboral, nos permitirá tener un conocimiento exhaustivo del impacto que las adicciones están teniendo en el ámbito laboral hoy en día, de las medidas que se están adoptando en el ámbito de la empresa y, sobre todo, de las que se pueden implementar para la prevención e intervención en las adicciones. Para ello es necesario contar con la opinión y valoración de las empresas de nuestro territorio y, por este motivo, solicitamos su colaboración en la cumplimentación de dos sencillas encuestas sobre los ámbitos temáticos clave del mismo, una dirigida a la dirección de la empresa (Responsables de RRHH) y otra a los trabajadores a las que podrán acceder en los siguientes links: Encuesta dirigida a departamento de RRHH: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfPdGuCwS8tKjJVzRH-pJcH6E3EbN7BZqOEK9R3Rp5ENzp2gQ/viewform Encuesta dirigida a empleados: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScGoGbrSboX5pZl1EGJ8SArc2rrzslLsyaUn3PJnXKI5p4aUA/viewform De acuerdo con los plazos de realización del estudio agradeceríamos que cumplimenten la/s encuesta/s antes del 4 de mayo. Estamos a su entera disposición para aclarar cualquier duda que les pudiera surgir al respecto. Para ello, pueden ponerse en contacto directamente con la empresa Gómez de la Flor Abogados & consultores en el teléfono y e-mail siguientes: GÓMEZ DE LA FLOR ABOGADOS & CONSULTORES – 963 531 918 (gomezdelaflor@gomezdelaflor.com) Sin otro particular y agradeciendo de antemano su colaboración en esta iniciativa, atentamente le...
¡¡¡IMPORTANTE!!! – INVITACIÓN WEBINAR CANAL DE DENUNCIAS

¡¡¡IMPORTANTE!!! – INVITACIÓN WEBINAR CANAL DE DENUNCIAS

       Desde Gómez de la Flor Abogados, nos permitimos remitirle este correo para recordarle que el próximo 1 de diciembre finaliza el plazo para la implantación de un sistema interno de información (canal de denuncias).    Esta obligación es para empresas de 50 o más trabajadores, Administraciones y entidades del sector público, empresas de cualquier tamaño que operen en el mercado financiero, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos  (Ley 2/2023 de 20 de febrero).         La importancia de implantar este sistema antes de dicha fecha reside en las posibles sanciones a las que puede tener que hacer frente la empresa en el caso de no tener implantado el canal de denuncias el 1 de diciembre, ya que la ley considera como infracción muy grave el  incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos en la norma y sanciona dicha infracción, si el empresario es una persona física, con multas de 30.001 hasta 300.000 euros, y si el empresario es una persona jurídica con multas entre 600.001 y 1.000.000 de euros. Todo ello, además de la posible prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.        Tal es su importancia, que la prensa se ha hecho eco de la noticia en diversas publicaciones, de las que adjuntamos varios ejemplos: Dada la importancia que las autoridades competentes han otorgado a la implantación de este sistema y las posibles responsabilidades a las que puede hacer frente la empresa por su no implantación o su implantación...
PROTOCOLO ACOSO LABORAL

PROTOCOLO ACOSO LABORAL

¿Qué es el protocolo de acoso laboral? El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados. El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LO 3/2007), en consonancia con el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) establece como medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo el deber de que las empresas promuevan “condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objetivo del mismo”. ¿Es obligatorio que las empresas establezcan un protocolo contra el acoso laboral? Tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. La empresa está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa. De igual forma, es importante tener en cuenta si la empresa tiene más de 50 empleados, ya que en ese caso, le aplica la obligación de contar con el Plan de Igualdad, por lo que el...