Con fecha 11 de noviembre, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha hecho pública una nueva nota aclaratoria (Criterio nº 10/2020) sobre derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, anunciada en el Art.13.1 del Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre.
✓Antecedentes
El artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, establece que “A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria”.
Las Comunidades Autónomas han adoptado diferentes medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19, como es, la suspensión parcial de la actividad de hostelería y restauración permitiendo que se pueda llevar a cabo el servicio de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
Por ese motivo, en muchos casos, no se cumplía con el requisito de estar obligado al cierre total de las actividades, necesario para percibir la prestación.
✓¿Quiénes son los destinatarios para la percepción de la prestación de cese de actividad?
Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.
✓¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores autónomos?
Para poder optar a la prestación de cese de actividad por suspensión de la actividad se deben cumplir una serie de requisitos:
- Resolución de la autoridad, posterior al 1 de octubre, que obligue a la suspensión (cierre) de todas las actividades.
- Estar afiliado y en alta en el RETA al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Continuar dado de alta mientras perciba la prestación.
✓¿Cuándo se puede solicitar la prestación?
Si la prestación de cese de actividad por suspensión se solicita dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de efectos de la resolución, la prestación se inicia desde el día siguiente de la fecha de efectos.
En cambio, si se solicita después de esos primeros 15 días, se inicia desde el día de la solicitud
En todos los casos, finaliza el último día del mes en el que termina la suspensión de la actividad.
✓¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La prestación será del 50% de la base de cotización mínima que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará hasta el 70% si es familia numerosa y son los únicos ingresos de la unidad familiar.
No obstante, si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad), le corresponderá el 40% de la base de cotización mínima que corresponda por la actividad desarrollada.
✓¿Qué criterio ha tomado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social?
Este nuevo criterio de la DGOSS indica que aun cuando la resolución no decrete suspender toda la actividad, podrán acceder a la prestación los autónomos que suscriban una declaración responsable manifestando la suspensión temporal total de la actividad por cuenta propia.
Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.
Comentarios recientes