Con fecha 20 de enero de 2021 se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento PINCHA AQUI
- ¿Cuál es el objeto de la resolución?
La concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.
- ¿Quiénes son los beneficiarios de estas subvenciones?
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.
En cambio, no podrán ser beneficiarias:
- Socias de sociedades mercantiles
- Socias de sociedades cooperativas,
- Socias de sociedades civiles
- Socias de sociedades laborales,
- Mujeres integrantes de comunidades de bienes
- Autónomas colaboradoras
- ¿Qué requisitos se establecen para poder optar a la subvención?
La concesión de la subvención requerirá de los siguientes requisitos:
- La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2021 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
- La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA hasta su contratación.
- La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.
- ¿Cuál es la cuantía de la subvención?
El importe global máximo estimado para financiar estas subvenciones será de 150.000 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2020.
El importe de la subvención ascenderá a:
- En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.
- En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.
- Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Los importes indicados en los casos de contratos temporales a jornada completa se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.
- ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
Las solicitudes se podrán presentar del 21 de enero al 1 de septiembre de 2021. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.
Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.
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