ORDENACIÓN DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS LABORALES EN LA GESTIÓN COLECTIVA DE LA CONTRATACIÓN EN ORIGEN
El 20 de agosto de 2026 se publicó en el BOE el Extracto de la Resolución de 14 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Migratoria, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de personas trabajadoras migrantes en el ámbito de la gestión colectiva de la contratación en origen (GECCO).
¿Cuál es el objeto de la convocatoria y quién puede ser beneficiario?
- La convocatoria tiene por finalidad financiar actuaciones vinculadas a la gestión colectivA de contrataciones en origen: selección de personas trabajadoras extranjeras no residentes en España, organización de contrataciones y desplazamientos, concatenación de campañas, asesoramiento sociolaboral y acciones informativas o formativas.
- La dotación total de la convocatoria asciende a 500.000 €.
- Pueden ser beneficiarias las organizaciones empresariales y sindicales, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ISM/676/2022 y no estén incursas en las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
¿Cuáles son los principales requisitos de las entidades beneficiarias?
De acuerdo con las bases reguladoras, las entidades solicitantes deben reunir, entre otros, los
siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas en España e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal, con al menos dos años de anterioridad a la publicación de la convocatoria, salvo la excepción prevista para determinadas federaciones y confederaciones de nueva constitución.
- Realizar o haber realizado las actuaciones objeto de subvención sin ánimo de lucro.
- Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos y acreditar la experiencia operativa necesaria.
- No haber tenido que reintegrar más del 40 % de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las cinco últimas convocatorias, en los términos establecidos en las bases reguladoras.
- No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar, cuando proceda, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
