• ¿Qué es el protocolo de acoso laboral?

El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados.

El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LO 3/2007), en consonancia con el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) establece como medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo el deber de que las empresas promuevan “condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objetivo del mismo”.

  • ¿Es obligatorio que las empresas establezcan un protocolo contra el acoso laboral?

Tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla.

La empresa está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa.

De igual forma, es importante tener en cuenta si la empresa tiene más de 50 empleados, ya que en ese caso, le aplica la obligación de contar con el Plan de Igualdad, por lo que el proceso de implantar el Protocolo de acoso laboral será ligeramente distinto. 

  • ¿Existen sanciones para las empresas que no designen un protocolo de acoso laboral?

De acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo quedarían así:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves

Se trata de sanciones de carácter administrativo, que se pueden ver agravadas, en función de la situación, con importantes repercusiones para la persona jurídica.

Además, la empresa puede recibir multas, pagar indemnizaciones o perder bonificaciones que estuviera recibiendo durante un periodo de 2 a 6 años.

Sin embargo, este tipo de conductas también pueden ser constitutivas de delitos para las personas físicas concretas que las lleven a cabo. En este sentido, es importante destacar que el Código Penal tipifica en su artículo 173 el delito de acoso laboral, moral o mobbing laboral dentro de los delitos contra la integridad moral, así como el delito de acoso sexual (artículo 184) dentro de los delitos contra la liberad e indemnidad sexual.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

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