RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2021, POR LA CUAL SE CREA EL SELLO ELECTRÓNICO PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA CERTIFICADO COVID DIGITAL UE

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2021, POR LA CUAL SE CREA EL SELLO ELECTRÓNICO PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA CERTIFICADO COVID DIGITAL UE

Con fecha 14 de julio, se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se crea el sello electrónico para la actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital UE, de acuerdo con el Reglamento 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de Covid-19. ¿Cuál es el objeto de la resolución? La creación del sello electrónico de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, para la actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital de la UE. ¿Cuál es la finalidad del sello electrónico? Se crea el sello electrónico de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, basado en un certificado reconocido o cualificado, como sistema de firma electrónica para garantizar la autenticidad y la integridad exclusivamente de los documentos de la actuación administrativa automatizada Certificado COVID Digital de la UE, de acuerdo con el Reglamento 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de Covid-19. ¿Cuáles son los órganos competentes? La titularidad y custodia del sello electrónico que se crea corresponde a la Conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública. La Subsecretaria de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y salud...
RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE ACUERDAN MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE ACUERDAN MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Con fecha 12 de julio, se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 10 de julio de 2021 y el 25 de julio de 2021. Medidas de cautela, seguridad e higiene  Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID- 19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Con carácter general, se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales. Medidas especificas por actividades, servicios y sectores en materia de salud publica Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes. En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes. En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 2000 personas asistentes. El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento. Podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia con un aforo máximo del 50% sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento. En espacios interiores con un límite máximo de...
LEY 10/2021, DE 9 DE JULIO, DE TRABAJO A DISTANCIA

LEY 10/2021, DE 9 DE JULIO, DE TRABAJO A DISTANCIA

Con fecha 12 de julio se ha publicado en el BOE, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia Ámbito de aplicación Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación la presente Ley serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se desarrollen a distancia con carácter regular. Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Definiciones Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa. ¿Se puede realizar trabajo a distancia en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje? En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de...
NUEVO HORARIO JORNADA INTENSIVA 2021

NUEVO HORARIO JORNADA INTENSIVA 2021

Le comunicamos mediante el presente,  el nuevo horario de verano iniciándose el mismo a partir del próximo día 12 de Julio, volviendo al horario de la jornada habitual el 6 de Septiembre. Del 12 al 31 de Julio de 8:00 a 15:00 horasDel 1 al 31 de Agosto de: 9:00 a 13:00 horasDel 1 al 3 de Septiembre de: 8:00 a 15:00 horas Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle y desearle unas felices...
Modificación de los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen

Modificación de los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen

Con fecha 29 de junio de 2021 se ha publicado en el BOE, la Orden INT/677/2021, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ¿QUÉ MODIFICACIONES SE ESTABLECEN ES ESTA ORDEN? Art.1.1.K) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos. En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, además del certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados de diagnóstico reconocidos para este fin por el Ministerio de Sanidad en el apartado séptimo 1 de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.  ¿QUÉ TERCEROS PAÍSES, REGIONES Y DEMÁS ENTIDADES NO SE VEN AFECTADAS POR LA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES A LA UE? Estados:Albania.Australia.Israel.Japón.Líbano.Nueva Zelanda.República de Macedonia del Norte.Ruanda.Serbia.Singapur.Corea del Sur.Tailandia.Estados Unidos de América.China.Regiones administrativas especiales de la República Popular China:RAE de Hong Kong.RAE de Macao.Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por almenos un Estado miembro de la Unión Europea:Taiwán. ¿CUÁNDO SURTIRÁ EFECTOS? Desde las 24:00 horas...