
Actualmente se encuentra abierto el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones municipales “Emprende y Concilia 2026”, cuyo plazo finaliza el 22 de septiembre de 2026.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Estas ayudas tienen como objetivo fomentar la creación de actividad empresarial en el término municipal de València, apoyando los inicios de la actividad económica de quienes hayan generado el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) entre el 8 de octubre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud, favoreciendo asimismo la conciliación de la vida laboral y familiar y el emprendimiento de las personas jóvenes menores de 36 años.
¿Quiénes son las personas beneficiarias?
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, siempre que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria, entre los que destacan los siguientes:
- Que la persona solicitante haya causado alta en el RETA entre el 8 de octubre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud y haya iniciado la actividad empresarial mediante el correspondiente alta en el IAE. En personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica, el alta en RETA deberá corresponder a la persona administradora o a una de ellas y, en el caso de personas jurídicas, deberá constar como tal en la escritura de constitución.
- Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud no haya estado de alta en dicho régimen durante los 2 meses anteriores a su actual fecha de alta.
- Cuando la actividad se desarrolle en un local determinado, al menos uno de los locales deberá estar situado en el término municipal de València; cuando no exista local determinado, el domicilio fiscal deberá radicar en València. Para las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras existen las especialidades territoriales previstas expresamente en la convocatoria.
- Que la persona física solicitante o, en su caso, una de las personas administradoras de la entidad esté empadronada en el municipio de València en el momento de presentar la solicitud, con una antigüedad mínima de empadronamiento de 5 años contados desde el 1 de enero de 2016.
- Que la titularidad de la actividad corresponda a personal autónomo o empresas cuya plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta sea inferior a 10 durante los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud o, si el alta en la actividad es inferior, durante dicho período.
- En el caso de actividades agrícolas o ganaderas, deberá cumplirse además con los requisitos de titularidad, ubicación e inscripción de la explotación establecidos en la convocatoria. En el caso de actividades pesqueras, deberán cumplirse los requisitos específicos de licencia, pertenencia a las comunidades de pescadores o puerto base que correspondan según se trate de pesca continental o marítima.
- En comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica deberá designarse una persona representante apoderada con poderes suficientes y la entidad no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción legalmente previsto.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- No mantener deuda pendiente con el Ayuntamiento de València y haber justificado correctamente las subvenciones municipales concedidas con anterioridad cuando hubiera finalizado su plazo de justificación.
- No haber recibido ayudas de minimis por importe superior a 300.000 € durante los tres años previos a la solicitud; el límite es de 50.000 € para el sector agrícola y de 40.000 € para el sector pesquero.
- No haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para participar en la convocatoria.
- Quedan EXCLUIDAS de la convocatoria:
- Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
- El personal autónomo colaborador.
- El personal cuyo inicio de actividad genere alta en mutualidades profesionales o similares.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
Se concederá una cuantía fija de 3.000 € a las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria, por orden de presentación y hasta agotar el crédito disponible. La cuantía fija podrá incrementarse en 500 €, exclusivamente por uno de los siguientes supuestos de conciliación:
- Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud tenga hijos o hijas menores de hasta 12 años en la fecha de presentación de la solicitud.
- Cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud tenga familiares dependientes a su cargo, sea o no cuidador profesional, en la fecha de presentación, con parentesco de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad.
- Cuando la persona solicitante acredite tener alguna persona trabajadora que disfrute en la empresa de medidas de conciliación por tener hijos o hijas menores de hasta 12 años o familiares dependientes a su cargo con parentesco de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, en la fecha de presentación de la solicitud.
- Además, la cuantía de 3.000 € podrá incrementarse en otros 500 € cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud sea menor de 36 años en la fecha de alta. Este incremento sí es acumulable al incremento de 500 € por conciliación.
Información complementaria:
- Cuando las solicitudes admitidas agoten el crédito, el importe de la última ayuda concedida podrá ser inferior al previsto, aunque nunca inferior a 500 €.
- Si no se agota el crédito, el sobrante se prorrateará proporcionalmente entre las personas beneficiarias, con un importe adicional máximo de 2.000 € por solicitud.
- El pago se efectuará en un único abono por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria y sin necesidad de constituir garantías.
- La persona cuya alta en el RETA haya fundamentado la concesión deberá mantenerse de alta durante 12 meses ininterrumpidos, como mínimo, desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitudes, esto es, hasta el 23 de septiembre de 2027. Si causa baja antes del acuerdo de concesión, decae el derecho a la ayuda.
- Sólo podrá presentarse una solicitud por persona física, jurídica o entidad. La concesión se realiza atendiendo a la fecha y hora de entrada de la solicitud hasta agotar el crédito disponible.
¿Existe compatibilidad de ayudas?
Esta subvención es compatible con cualquier otra otorgada por el Ayuntamiento de València o por otra entidad o institución en 2026, con aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley General de Subvenciones y 33 y 34 de su Reglamento, así como de los límites del régimen de minimis.
¿Qué documentación debe aportarse?
La solicitud deberá presentarse con el formulario normalizado y, entre otra documentación exigida según cada caso, deberá acompañarse de:
- Certificado actualizado de situación en el Censo de Actividades Económicas del IAE de la AEAT.
- Certificado actualizado de ayudas de minimis emitido en 2026, incluso cuando no se haya sido beneficiario de ninguna ayuda.
- Informe de vida laboral de la persona solicitante o administradora cuya alta en RETA origine la solicitud y documentación sobre plantilla media o acreditación de no estar inscrito como empresario, según proceda.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
- La documentación específica que acredite, en su caso, el incremento por conciliación o juventud y la documentación adicional prevista para entidades, actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes comenzó el 3 de septiembre y finaliza el 22 de septiembre de 2026, ambos inclusive. Las solicitudes deben presentarse únicamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València. La presentación fuera de plazo o sin utilizar los formularios normalizados obligatorios determinará la inadmisión de la solicitud.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto, Gómez de la Flor pone a su disposición todo su equipo multidisciplinar. Pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en contacto con ustedes a la mayor brevedad.
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