Informe BdE: Perspectivas Ecómicas para España

Informe BdE: Perspectivas Ecómicas para España

Informamos de la publicación del informe “Perspectivas Económicas para España” elaborado por el Director General de Economía y Estadísticas del Banco de España.  Se señala en dicho informe que en los préstamos para adquisición de vivienda, la transmisión de los mayores tipos de mercado a tipos bancarios está siendo, hasta el momento, inferior a la de los ciclos anteriores de subida de tipo.  Informe «Perspectivas Económicas para España»...
REDUCCIÓN EN LOS PLAZOS DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

REDUCCIÓN EN LOS PLAZOS DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Una vez más el legislador nos mete de soslayo en una Ley que nada tiene que ver. –  Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, (nada menos que la reforma Concursal  y lo que se llama la Ley de la segunda oportunidad), sendas disposiciones finales que atañen al contribuyente normal desde el autónomo a la pyme-empresa . (Para esta reforma de la Ley Concursal  os pondremos en breve mayor información y sobre todo contar con nuestro despacho para abordar cualquier duda en relación a ella, si tenéis necesidad o interés.) Disposición Adicional Undécima (DA 11ª) de esta Ley, creemos conveniente dedicar esta nota para su análisis particular Elevación a rango de ley de la exención de aportar garantías en determinados aplazamientos. El aspecto positivo que podemos señalar es haber elevado a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que no se supere el importe de 30.000 euros.Reducción de los plazos de pago en los aplazamientos y fraccionamientos. Lamentablemente el aspecto negativo es el recorte drástico que se ha impuesto en los plazos para el pago de aplazamientos de deudas tributarias. Una medida opuesta para combatir las tensiones actuales y futuras de liquidez que va a experimentar nuestro tejido empresarial debido a la situación de la economía. Actualmente, los plazos de pago de los aplazamientos para las deudas una vez superado el umbral de exención de 30.000 euros trascurren desde los...
NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

En fecha 27 de julio, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. ENLACE REAL DECRETO-LEY 13/2022 ¿En qué consiste la reforma?  A efectos de determinar la base de cotización se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas. De esta manera, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente. El nuevo sistema de cotización de autónomos por rendimientos netos, que contará con un periodo de transición de 9 años, hasta 2032, comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023 con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia. Hay una cuota mínima de 230€ al mes en 2023, 64€ menos que la mínima actual de 294€. ¿Cuáles son las ventajas para los nuevos autónomos? Se mantiene una cuota reducida de 80€/mes durante 12 meses para quienes comiencen a ser autónomos. Podrá llegar a 12 meses más si sus rendimientos del primer año están por debajo del SMI. Para el resto, será la...
PROGRAMA DE AYUDAS A PYMES – KIT DIGITAL

PROGRAMA DE AYUDAS A PYMES – KIT DIGITAL

En fecha 25 de agosto, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado en el BOE la orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través de los programas «Activa Industria», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad». ¿Cuál es el objetivo de estos programas?  El objetivo de estos programas es proporcionar las capacidades necesarias a las empresas para que puedan crecer y ser más competitivas, y se aplicará a través del asesoramiento individualizado en crecimiento empresarial, transformación digital a Industria 4.0 o ciberseguridad, con un plan de acción personalizado para la pyme en cada uno de los programas. ¿Cuáles son las características de los programas? Las características de los tres programas de ayudas que se convocarán son las siguientes: «Activa Industria 4.0»: ofrece un diagnóstico exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación. Programa orientado a ayudar a 3.300 pymes de la industria manufacturera en su transición a Industria 4.0.«Activa Crecimiento»: ofrece un análisis de la empresa con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento y la elaboración de un Plan de Crecimiento con acciones de mejora concretas en innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas, entre otras. Programa orientado a beneficiar a 2.600 pymes de todos los sectores, en especial a pequeñas empresas con capacidad de crecimiento empresarial.«Activa Ciberseguridad»: realiza una auditoría de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad. Programa orientado a todo tipo de pymes, con el objetivo de ayudar a 4.500...
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR

En fecha 6 de septiembre, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. ¿Cuál es el objeto de la norma?  La norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena para acabar con la discriminación histórica de este colectivo feminizado. Se garantizará la protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora, esencial no solo para asegurar la equiparación de condiciones que exige la normativa antidiscriminatoria de la Unión Europea y el Convenio 189 de la OIT, sino también para garantizar el derecho constitucional a la salud que corresponde a todas las personas. También se proporciona cobertura en el ámbito de la garantía salarial a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras. Protección por desempleo Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a la prestación contributiva de desempleo y a todas las prestaciones asistenciales vigentes en el ordenamiento jurídico laboral. Así, las empleadas de hogar dejan de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo pese a que la mayoría tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes. Bonificaciones Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre, y se garantiza la cobertura indemnizatoria de las trabajadoras en caso de insolvencia...