PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS (AVALEM JOVES) 2023, ECOGJU 2023

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS (AVALEM JOVES) 2023, ECOGJU 2023

En fecha 21 de febrero, se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2023 el Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. ENLACE DOGV ¿Cuál es el objeto de la convocatoria? Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. ¿Qué entidades son las beneficiarias? Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. No podrán obtener la condición de beneficiarias: las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables. ¿Cuáles son las personas destinatarias de esta convocatoria? Las personas destinatarias finales de estas subvenciones son las personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias...
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2023

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2023

En fecha 15 de febrero, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. ¿Cuánto se incrementa la cuantía del SMI? El SMI para 2023 se incrementa en un 8% respecto de las previstas en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. Queda fijado en 15.120€ al año, lo que equivale a 36€ al día o 1.080€ al mes (en 14 pagas) o 1.260€ al mes (en 12 pagas), según el salario esté fijado por días o por meses. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. ¿Cuál es el SMI para los trabajadores temporeros o con contrato eventual? Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad. ¿Cuál es el SMI para las trabajadoras empleadas de hogar? El salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada....
INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS AUTÓNOMOS

INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos tienen derecho a «coger la baja» por incapacidad temporal. La incapacidad temporal es una situación derivada de una enfermedad, común o profesional, o de un accidente, que requiere asistencia médica y que imposibilita, temporalmente, al trabajador para la realización de su actividad laboral. En esta situación, el trabajador autónomo tiene derecho a las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena, aunque con algunas especialidades. ¿Es obligatorio cotizar por incapacidad temporal para los autónomos? La cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes y profesionales tiene carácter obligatorio. Los trabajadores autónomos deben formalizar la cobertura de la acción protectora por IT con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma Mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. ¿Durante la IT es obligatorio seguir cotizando? Durante la IT permanece la obligación del trabajador de cotizar, pero solo durante los primeros 60 días, ya que, en la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponde hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la MCSS, a la entidad gestora o, en su caso, al SEPE, con cargo a las cuotas por cese de actividad. Tras el agotamiento del plazo máximo de 545 días en situación en IT no subsiste la obligación de cotizar. La situación existente tras el agotamiento del plazo máximo de duración de la IT y durante el período para la calificación a efectos de incapacidad permanente se viene interpretando en el sentido de que crea una situación especial de equiparación al alta,...
NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2023

NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2023

En fecha 31 de enero, se ha publicado en el BOE, la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. ENLACE BOE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen general ¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social durante 2023? El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2023, de 4.495,50 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales. Bases de cotización por contingencias comunes ¿Cuáles son los tipos de cotización? A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:  EmpresaTrabajadorTotalContingencias Comunes23,604,7028,30Horas Extraordinarias Fuerza Mayor12,002,0014,00Resto Horas Extraordinarias23,604,7028,30 A estas tablas hay que sumar el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), por lo que el tipo de cotización por contingencias comunes quedaría fijado en un 24,10% a cargo de la empresa y un 4,80% a cargo del trabajador. DesempleoEmpresaTrabajadorTotalTipo general5,501,557,05Contrato duración determinada6,701,608,30 – FOGASA Empresa0,20Trabajador0Total0,20 – Formación Profesional Empresa0,60Trabajador0,10Total0,70 – A partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo. Régimen especial de los...