En fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

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Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

  • ¿Cuál es la cuota adicional de solidaridad?

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%; el tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%; y el tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Nueva redacción Art. 170 y 174 TRLGSS

  • Competencias sobre los procesos de IT

Hasta el cumplimiento del plazo de duración de 365 días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de su inspección médica, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud para emitir una alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso.

Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de su inspección médica, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los 180 días siguientes a la citada alta médica.

Agotado el plazo de duración de 365 días, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora.

La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de 180 días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.

  • Plazos para recurrir o impugnar el alta

Frente al alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social una vez agotado el plazo de duración de los 365 días indicado en el apartado anterior, el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de 4 días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si esta discrepara del criterio de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de 7 días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia. A continuación, concretamente a lo largo de los 11 días naturales siguientes, la Seguridad Social debía pronunciarse acerca de si el alta era correcta o no. Y durante esos 11 días se prorrogaba la baja a la persona.

Se prorroga la situación de incapacidad temporal y se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación (pago delegado), así como la colaboración voluntaria (empresas autoaseguradoras), en su caso.

  • Extinción del derecho al subsidio

El derecho al subsidio se extinguirá:

  1. por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica;
  2. por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual;
  3. por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente;
  4. por el reconocimiento de la pensión de jubilación;
  5. por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por los médicos de la mutua colaboradora con la Seguridad Social;
  6. o por fallecimiento.

Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de 545 días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología.

Cuando la extinción de la prestación se produce por alta médica con propuesta de incapacidad permanente o transcurridos los 545 días, el trabajador recibirá la prestación hasta que se notifique la resolución.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores