SUBVENCIÓN MUNICIPAL PARA EVENTOS DEL ECOSISTEMA EMPRENDEDOR DE VALENCIA

SUBVENCIÓN MUNICIPAL PARA EVENTOS DEL ECOSISTEMA EMPRENDEDOR DE VALENCIA

El ayuntamiento de Valencia ha publicado convocatoria municipal de subvenciones para eventos del ecosistema emprendedor de Valencia.

  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Esta convocatoria tiene por objeto acometer actuaciones encaminadas a potenciar el ecosistema emprendedor de Valencia por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar la realización de eventos en materia de emprendimiento que impulsen y refuercen la actividad emprendedora en el término municipal de Valencia.

Se entiende por evento: jornadas, foros, conferencias, debates, ferias, exposiciones, actividades de promoción del emprendimiento o actividades similares dirigidas a emprendedores o personas que estén valorando iniciar un proyector emprendedor.

No serán objeto de estas subvenciones los eventos que tengan carácter comercial o de presentación de productos, servicios o marcas.

  • ¿Quién lo puede solicitar?

Podrán solicitar estas subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria.

Quedan excluidas de participar en esta convocatoria: Las administraciones públicas, sus organismos autónomos.

  • ¿Qué requisitos se establecen?

Podrán presentarse a esta convocatoria de subvenciones tanto personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que su domicilio fiscal o el local de desarrollo de su actividad se encuentren en el término municipal de Valencia. Este requisito se comprobará con los datos que figuran en el Certificado de Situación Censal.
  2. Que organice un evento de emprendimiento en el término municipal de Valencia entre el 1 de enero de 2024 y el 24 de noviembre de 2024, que impulse o refuerce la actividad emprendedora en el ámbito territorial del municipio de Valencia.
  3. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.
  4. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
  5. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  6. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.
  7. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  8. Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
  9. Acreditar gastos corrientes subvencionables recogidos en el punto 7 de esta convocatoria.
  • ¿Cuáles son los requisitos de los eventos?

Los eventos deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Que el evento impulse o refuerce la actividad emprendedora en el término municipal de Valencia
  2. Que el evento se desarrolle de manera presencial en el término municipal de Valencia.
  3. Que el evento se dirija a emprendedores o personas que quieran emprender o reemprender sin distinción por razón de sexo o cualquier otra no permitida en el artículo 14 de la Constitución Española y en el resto del Ordenamiento Jurídico Español.
  4. Que el evento se realice entre el 1 de enero de 2024 y el 24 de noviembre de 2024.
  5. Que el evento no conlleve un presupuesto que contemple únicamente gastos de personal.

Los eventos que para su implementación requieran de autorización, licencia, permiso, etc., de una administración pública o cualquier otra entidad, ésta correrá a cargo del solicitante.

  • ¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes realizados y devengados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 24 de noviembre de 2024 que respondan a la naturaleza y objeto del evento subvencionado, excluidos gastos inventariables.

Se consideran subvencionables taxativamente los gastos corrientes siguientes:

  1. Gastos de personal que forme parte de la plantilla del solicitante de la subvención, que sea estrictamente necesario para el desarrollo del evento, admitiendo estos costes salariales hasta un máximo del 30% del presupuesto del evento presentado en la solicitud de subvención.
  2. Gastos de alojamiento, manutención, desplazamiento y contratación de ponentes, organizadores y personal auxiliar a los mismos que participe en el desarrollo del evento.
  3. Gastos derivados del alquiler del material necesario para el desarrollo del evento.
  4. Gastos derivados del arrendamiento de las instalaciones necesarias para el desarrollo del evento.
  5. Gastos de material didáctico, textos y materiales fungibles empleados para el evento.
  6. Otros gastos necesarios para la organización y desarrollo del evento como cobertura mediática, seguridad, seguros, premios.
  • ¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Los importes de la subvención se establecen en función de la puntuación obtenida, según los criterios de valoración de esta convocatoria.

  • De 50 a 70 puntos: 4.000€
  • De 71 a 80 puntos: 8.000€
  • De 81 a 90 puntos: 15.000€
  • De 91 a 95 puntos: 20.000€
  • De 96 a 100 puntos: 30.000€

El importe de la subvención concedida no podrá ser superior al 70% del presupuesto del evento presentado y admitido en la solicitud de subvención, impuestos excluidos.

Cuando el número de solicitudes satisfechas agotase el crédito destinado a esta convocatoria, el importe de la última ayuda concedida podrá ser inferior a la cuantía que le corresponde, pero en ningún caso inferior a 500€.

  • ¿Cuáles son los criterios de valoración?

Los criterios de valoración serán:

a. La calidad del proyecto (máximo 60 puntos). Se valorará:

  •  La viabilidad del evento.
  • Que el evento esté destinado a emprendedores noveles, emprendedores que no hayan iniciado todavía su andadura y a reemprender.
  • La presencia de ponentes de prestigio nacional e internacional.
  • Duración del evento.
  • Participación presencial y online.

b. Experiencia y antigüedad acreditada del proyecto (máximo 15 puntos)

  • Primera edición: 15 puntos
  • Entre 2 y 3 ediciones: 10 puntos
  • Más de 3 ediciones: 5 puntos

c. Alcance, es decir, la capacidad del evento de impactar fuera de València, apoyado por difusión a nivel nacional e internacional (máximo 15 puntos):

  • Perfil internacional: 15 puntos
  • Perfil nacional: 10 puntos
  • Perfil local: 5 puntos

d. Formato de entrada para asistentes (máximo 10 puntos)

  • Asistencia gratuita: 10 puntos
  • Asistencia mixta (gratuita y no gratuita): 5 puntos
  • Asistencia no gratuita: 2 puntos

Al objeto de asegurar una calidad mínima de las solicitudes presentadas, se desestimarán aquellas que no obtengan una valoración mínima de 30 puntos en el criterio de valoración Así mismo, se desestimarán aquellas solicitudes que no obtengan una valoración mínima de 50 puntos.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 13 de junio y finaliza el 02 de julio de 2024, ambos incluidos.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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