En fecha 12 de febrero, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.
- ¿Cuánto se incrementa la cuantía del SMI?
El SMI para 2025, queda fijado en 16.576€ al año, lo que equivale a 39,47€ al día o 1.184€ al mes (en 14 pagas) o 1.381,33€ al mes (en 12 pagas), según el salario esté fijado por días o por meses.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
- ¿Cuál es el SMI para los trabajadores temporeros o con contrato eventual?
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad.
- ¿Cuál es el SMI para las trabajadoras empleadas de hogar?
El salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.
- ¿Cuándo entra en vigor?
El Salario Mínimo Interprofesional surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2025.
- A tener en cuenta
No se ha modificado la normativa reguladora del IRPF por lo tanto la diferencia entre el SMI 2024 (15.876 euros) y el SMI 2025 (16.576 euros) tributará.
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Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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