
En fecha 11 de febrero, se ha publicado en el BOP las ayudas del Ayuntamiento de Valencia dirigidas al comercio local.
https://sede.valencia.es/sede/descarga/doc/DOCUMENT_1_20260009782907
- ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
El objeto de la presente convocatoria es subvencionar proyectos de mejora de la competitividad e innovación en el sector comercial y de servicios de la ciudad de Valencia, con la finalidad de modernizar y renovar las infraestructuras y equipamientos, favorecer la digitalización e innovación tecnológica y promover la eficiencia energética y la sostenibilidad del sector.
- ¿Quiénes son las personas beneficiarias?
Personas Destinatarias: Las personas físicas o jurídicas, pymes, y entidades sin personalidad jurídica que dispongan de un local en la ciudad de Valencia, abierto al público a nivel de calle o en centros comerciales, con licencia municipal a nombre del solicitante, que vendan sus productos o servicios directamente al consumidor final y cuya actividad esté encuadrada en alguno de los epígrafes del IAE previstos en la convocatoria.
En concreto, la convocatoria incluye los siguientes epígrafes:
641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 654.2, 654.6, 656, 657, 659, 971, 972, 973.1, 973.3, 975, 979.2 y 979.4.
- ¿Qué empresas están excluidas?
No podrán solicitar esta ayuda:
• Las sociedades anónimas.
• Las personas físicas o entidades públicas o privadas que desarrollen su actividad en equipamientos públicos en régimen de cesión o concesión, como sucede, por ejemplo, con los puestos en mercados municipales.
• Los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta online.
- ¿Qué requisitos se establecen?
La convocatoria establece, entre otros, los siguientes requisitos:
1- Sólo podrá presentarse una solicitud por persona física o jurídica y únicamente por un local comercial.
2- En caso de personas jurídicas que compartan administrador, solo se admitirá la primera solicitud presentada.
3- Si una solicitud se presenta a nombre de persona física, no podrá solicitarse también como persona jurídica.
4- No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Valencia.
5- Los autónomos y los administradores de personas jurídicas no inscritas deberán estar incluidos en el RETA o sistema equivalente.
6- Permanecer de alta en la actividad objeto de ayuda durante todo el año 2026.
7- Estar al corriente, durante el plazo de presentación, concesión y pago, en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Valencia.
- ¿Qué gastos se subvencionan?
Los gastos subvencionables se agrupan en tres grandes bloques:
• Modernización y mejora de infraestructuras y equipamiento: obras de reforma y adaptación en la sala de ventas, aseos y elementos de acceso; eliminación de barreras arquitectónicas; adquisición de nuevo mobiliario, expositores, vitrinas, rótulos y toldos; y modernización de instalaciones de iluminación, climatización y seguridad. Se excluyen expresamente las obras de oficinas y almacenes, así como las cuotas de mantenimiento de alarmas o videovigilancia.
• Digitalización e innovación tecnológica: implantación o mejora de plataformas de comercio electrónico, desarrollo de tienda online o integración en marketplaces, software de gestión integral (ERP), programas de inventario, ventas, CRM y contabilidad, implantación de Verifactu, sistemas Click & Collect, adquisición de ordenadores, TPV, impresoras y periféricos, así como sistemas de pago electrónico y datáfonos. Se excluyen tablets y teléfonos móviles.
• Eficiencia energética y sostenibilidad: auditorías energéticas, instalación de iluminación LED, renovación de equipos de climatización de alta eficiencia energética y actuaciones de aislamiento térmico en fachadas, cubiertas y ventanas.
La cuantía de gastos a acreditar deberá ser, como mínimo, de 1.000 € y, como máximo, de 3.000 €, excluidos los impuestos. Las facturas y sus justificantes bancarios de pago deberán estar comprendidos entre el 1 de abril de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.
- ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
Se podrá subvencionar el 100 % de los gastos justificados, excluidos los impuestos, hasta un máximo de 3.000 € por solicitud.
- ¿Cómo se solicita?
La subvención se tramitará únicamente por vía telemática, mediante la solicitud normalizada habilitada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia. En caso de personas jurídicas, la solicitud deberá presentarse a nombre de la propia entidad y no de la persona que la representa.
- ¿Existe compatibilidad con otras subvenciones?
Las presentes ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad u objeto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en la normativa de subvenciones.
- ¿Cuál es el plazo de presentación?
Plazo de solicitud: hasta el 31 de marzo de 2026.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores