Ayudas destinadas a favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo para el ejercicio 2021

Ayudas destinadas a favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo para el ejercicio 2021

Con fecha 7 de diciembre de 2020 se ha publicado en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas destinadas a favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2021. PINCHA AQUÍ

¿Cuál es el objetivo de la resolución?

Convocar, para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a través de actuaciones integradas de apoyo, orientación, tutorización y asesoramiento técnico a personas trabajadoras autónomas ya constituidas.

¿Quiénes serán los beneficiarios de dichas ayudas?

Serán beneficiarios de la ayuda para favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, todas aquellas Asociaciones de personas trabajadoras autónomas que tengan personalidad jurídica, carácter intersectorial, ámbito autonómico e implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana, y estén legalmente constituidas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana. Estas entidades deberán estar inscritas en el citado registro antes del 1 de enero del año anterior al que se publique la convocatoria a la que se pretende acceder.

¿Qué financiación poseen las ayudas?

Las ayudas que se convocan para el ejercicio 2021 se financiarán hasta un importe global máximo de 300.000,00 euros.

La cuantía máxima que puede recibir cada proyecto de actuación será de 60.000,00 euros. En ningún caso se podrá presentar más de un proyecto por una misma entidad.

¿Qué actuaciones serán subvencionables?

Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

  1. Actuaciones destinadas a proporcionar un acompañamiento y tutorización de aquellos proyectos de trabajo autónomo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuado.
  2. Actuaciones destinadas a prestar asistencia técnica a las personas trabajadoras autónomas consolidadas para la implantación de soluciones basadas en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mejorar su grado tecnológico y su presencia activa en internet y las redes sociales.
  3. Actuaciones de asesoramiento en los procesos de relevo generacional o relevo de negocio, actuaciones cuyo fin sea la intermediación entre quienes, por aproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada, y las potenciales nuevas personas empresarias que desean emprender una actividad por cuenta propia como persona trabajadora autónoma, a través de los instrumentos que se determinen para ello, así como la difusión de las ofertas y demandas relativas a esta medida y la orientación y acompañamiento a las personas interesadas.
  4. Actuaciones de asesoramiento en los procesos de cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

Las actuaciones a realizar, podrán contratarse y ejecutarse entre el 1 de enero y hasta el 30 de noviembre de 2021.

¿Qué documentación se debe presentar en la solicitud?

Además de la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
  2. Copia del poder de representación, en su caso.
  3. Acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana.
  4. Copia de los estatutos sociales en los que conste que incluye entre sus fines u objetivos el apoyo o promoción del trabajo autónomo.
  5. Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello. No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.
  6. Selección de la actuación subvencionable para la que se solicita la ayuda y autobaremación de los criterios de valoración.
  7. Proyecto de actuaciones.

¿Cuál es el criterio de valoración de las solicitudes?

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios de valoración que se señalan a continuación:

Las solicitudes deberán obtener un mínimo de 60 puntos sobre una puntuación máxima de 100 puntos para el otorgamiento de la subvención.

¿Cómo se presentarán las solicitudes?

Las entidades deberán presentar una única solicitud. La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente de forma telemática.

¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 12 de enero de 2021 hasta el 26 de enero de 2021.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

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