AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y MERCANCIAS DE EMPRESAS PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA

AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y MERCANCIAS DE EMPRESAS PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA

En fecha 31 de marzo de 2022, se ha publicado en el DOGV la Orden 2/2022, de 28 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se convocan ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. ENLACE DOGV

  • ¿Quiénes serán los beneficiarios de estas ayudas? 

Serán destinatarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan su residencia fiscal en la Comunitat Valenciana, que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor:

  1. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
  2. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
  3. Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
  4. Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
  5. Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre

Serán igualmente destinatarias las personas jurídicas privadas que presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones anteriores.

  • Actuaciones subvencionables 

Serán actuaciones subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación, que estarán sometidas a los requisitos que se establecen en la presente convocatoria, en cada una de sus modalidades:

a) Actividad 1: Achatarramiento.

Baja definitiva en circulación de vehículos de categoría M2, M3, N2 o N3, matriculados en España antes del 1 de enero de 2019, y adscrito a una autorización de transporte de las descritas en el apartado anterior, o prestación servicio público, dos años antes de la solicitud de ayudas.

b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono,

Directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, de categorías N2, N3, M2 o M3, que incorporen tecnologías de vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), eléctricos puros (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), híbridos eléctricos (HEV), híbridos enchufables (PHEV), eléctrico de células de combustibles (FCV), o eléctrico híbrido de células de combustibles (FCHV), que cumplan las características de la Orden de ayudas.

c) Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

Modificación sobre la unidad de potencia de un vehículo de las categorías N2, N3, M2 o M3 matriculado en España, originalmente propulsado al 100 % por combustible diésel, gasolina o gas (GNC, GNL, GLP), para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico o de hidrógeno (conversión a BEV, FCV o FCHV).

d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos completamente instalado en la Comunitat Valenciana y con acceso para su uso por vehículo pesado tipo N2, N3, M2 o M3, que cumplan los requisitos especificados en la Orden de ayudas. Será requisito necesario haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria, solicitud de ayuda para adquisición de vehículo eléctrico (BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía extendida (REEV), de categoría N2, N3, M2 o M3, o para la transformación de la forma de propulsión del vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV).

  • ¿Cuál es el importe de la ayuda?

Las ayudas de porcentajes variables según la actuación, están sujetas a régimen de concurrencia no competitiva, por lo que se concederán por orden de presentación de solicitudes que cumplan los requisitos especificados en la Orden de ayudas, hasta el agotamiento del presupuesto asignado.

La cuantía de la ayuda variará dependiendo de las tipologías de actuaciones subvencionables.

  • ¿Existe incompatibilidad con otras ayudas?

Las ayudas para las actuaciones subvencionables serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

Se deberá presentar una solicitud por vehículo para cada una de las actividades, salvo en el caso de la Actividad 4, en el que en una única solicitud se incluirán la totalidad de puntos de recarga.

Los plazos de presentación de solicitudes y los procedimientos para tramitar las solicitudes son:

  1. Actividad 1 – Plazo: desde el 1 de abril de 2022 hasta 30 de abril de 2024.
  2. Actividad 2 – Plazo: desde el 2 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2024.
  3. Actividad 3 – Plazo: desde el 2 de mayo de 2022  hasta el 30 de abril de 2024.
  4. Actividad 4 – Plazo: desde el 2 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

La presentación de solicitudes y la documentación requerida se realizará mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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