Tal y como se indicó en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, conocido como autónomos, se modifican las bases máximas y mínimas de cotización.
Con carácter general, la base máxima de cotización es de 4.070,10 euros mensuales. La base mínima de cotización es de 944,40 euros mensuales.
- Cambio de cotización según la edad
Los trabajadores por cuenta propia pueden cambiar su base de cotización hasta 4 veces al año en función de la edad.
Esto significa que los autónomos tienen hasta cuatro oportunidades anuales de subir o bajar la cuota que pagan a la Seguridad Social para, así, adaptarla a su realidad económica. No obstante, estas modificaciones están sujetas a determinados periodos y, en función del momento en que el trabajador por cuenta propia solicite el cambio, surtirá efecto en una u otra fecha.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2021 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas. Es decir, antes de los 47 años existe total libertad para cambiar la base.
- Si se tiene más de esas edades en el 2021, se podrá modificar con total libertad siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. En otro caso su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.
- Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo:
- Se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización.
- ¿Qué tipo de cotización se establece para 2021?
Los tipos de cotización para el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos serán, a partir del 1 de enero de 2021, los siguientes:
- Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
- Para las contingencias profesionales, el 1,3 por ciento.
- Por cese de actividad, el 0,90 por ciento.
- Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, el 0,1 por ciento.
- ¿Cuándo se pueden cambiar las bases de cotización de los autónomos?
Los afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pueden modificar su base de cotización en cuatro periodos establecidos.
- Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
- Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
- Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
- Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente
Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.
Super interesante el articulo!!!
Tengo 57 años. Puedo cambiar mi base de cotización de Autónomo?
Tengo 57 años y llevo trabajando como autónomo unos seis años. Puedo cambiar mi base de cotización?
Buenos días,
Dependerá de la base de cotización que tenga.
Para consultas específicas contactar con gomezdelaflor@gomezdelaflor.com o a nuestro teléfono 963531918.
Gracias.
Tengo 57 años y llevo 6 años trabajando como autónomo. Puedo cambiar mi base de cotización?
Buenos días,
Dependerá de la base de cotización que tenga.
Para consultas específicas contactar con gomezdelaflor@gomezdelaflor.com o a nuestro teléfono 963531918.
Gracias.