Tal y como se indicó en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, conocido como autónomos, se modifican las bases máximas y mínimas de cotización.

Con carácter general, la base máxima de cotización es de 4.070,10 euros mensuales. La base mínima de cotización es de 944,40 euros mensuales.

  • Cambio de cotización según la edad

Los trabajadores por cuenta propia pueden cambiar su base de cotización hasta 4 veces al año en función de la edad.

Esto significa que los autónomos tienen hasta cuatro oportunidades anuales de subir o bajar la cuota que pagan a la Seguridad Social para, así, adaptarla a su realidad económica. No obstante, estas modificaciones están sujetas a determinados periodos y, en función del momento en que el trabajador por cuenta propia solicite el cambio, surtirá efecto en una u otra fecha.

  1. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2021 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas. Es decir, antes de los 47 años existe total libertad para cambiar la base.
  2. Si se tiene más de esas edades en el 2021, se podrá modificar con total libertad siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. En otro caso su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.
  3. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
  4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo:
    1. Se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización.

  • ¿Qué tipo de cotización se establece para 2021?

Los tipos de cotización para el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos serán, a partir del 1 de enero de 2021, los siguientes:

  • Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
  • Para las contingencias profesionales, el 1,3 por ciento.
  • Por cese de actividad, el 0,90 por ciento.
  • Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, el 0,1 por ciento.

  • ¿Cuándo se pueden cambiar las bases de cotización de los autónomos?

Los afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pueden modificar su base de cotización en cuatro periodos establecidos.

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.