PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS DESFAVORECIDOS

PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS DESFAVORECIDOS

Con fecha 6 de septiembre de 2021 se ha publicado en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos. Enlace DOGV ¿Cuál es el objeto de la resolución? La concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación a jornada completa, durante al menos 24 meses, de las personas desempleadas pertenecientes a los colectivos desfavorecidos. ¿Qué empresas podrán ser beneficiarias? Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. No podrán obtener la condición de beneficiarias: Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.Las personas trabajadoras autónomas.Las entidades sin ánimo de lucro.Los Centros Especiales de Empleo (CEE).Las Empresas de Inserción (EI). ¿Cuáles son las personas destinatarias de estas subvenciones? Las personas en el momento de su contratación deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: Personas desfavorecidas:Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.Jóvenes entre 16 y 24 años.Personas mayores de 50 añosPersonas muy desfavorecidas:Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.Jóvenes entre 16 y 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un...
LA EMPRESA NO ESTÁ OBLIGADA A REALIZAR TEST DE DETECCIÓN COVID-19 AUNQUE HAYA CONTACTO

LA EMPRESA NO ESTÁ OBLIGADA A REALIZAR TEST DE DETECCIÓN COVID-19 AUNQUE HAYA CONTACTO

En la Sentencia de 20 de mayo de 2021 (rec. 130/2020) analiza si el Servicio ambulancias País Vasco está obligado a realizar test rápido o test prueba PCR a sus trabajadores. En este fallo el TS recuerda las previsiones del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que en su art. 7 regula las obligaciones exigibles a las empresas en sus centros de trabajo. ¿Qué señala la Sentencia del 20 de mayo de 2021 (rec. 130/2020)? La sentencia concluye que no existe vulneración de tal derecho fundamental dado que no existe una obligación legal de realizar tests covid-19 a los conductores de ambulancias que realizaban transporte de pacientes, ni siquiera cuando hayan estado en contacto, por razón laboral, con un positivo de Covid-19. El Tribunal Supremo considera que si no existe una normativa específica -orden Ministerial o de autoridad competente- o de un plan de prevención de riesgos laborales aplicable a la concreta empresa, la obligación de realizar tests no puede considerarse incluida en la genérica obligación de protección de los trabajadores. Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva....
ELIMINACIÓN ARTÍCULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA

ELIMINACIÓN ARTÍCULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA

Este viernes 3 de septiembre ha desaparecido uno de los artículos legales considerados más injustos en el mercado inmobiliario: el artículo 28 de la Ley Hipotecaria. ¿Qué indicaba el artículo 28 de la Ley Hipotecaria? “Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos”. Esto quiere decir que, durante muchos años ha dificultado a los herederos no directos (por ejemplo, hermanos) vender una casa hasta pasados 2 años de la muerte del propietario por si aparecía un hijo ilegítimo. A efectos prácticos, la venta se registraba en el Registro de la Propiedad, pero quedaba una anotación preventiva de que estaba sujeta a la cláusula del artículo 28. ¿Qué consecuencias conlleva la derogación del articulo 28? La derogación del articulo hará que las viviendas se puedan vender inmediatamente sin esta limitación y: Por el precio de mercado, dado que esta condicionante llevaba a una disminución del valor porque el comprador al encontrarse con “esta carga del artículo 28” exigía que el precio fuese inferior o directamente rechazara su compra.Que la propiedad quedase paralizada y sin entrar en el mercado inmobiliario durante estos dos años. A partir del 3 de septiembre, las viviendas heredadas entrarán con el precio que realmente les corresponde por sus características. ¿La derogación tiene efectos retroactivos? En todas las propiedades pendientes de los 2 años, dejará de aplicarse este artículo 28, ya queden cinco meses o un...
DIFERENCIAS ENTRE PASAPORTE COVID Y CERTIFICADO DE VACUNACIÓN

DIFERENCIAS ENTRE PASAPORTE COVID Y CERTIFICADO DE VACUNACIÓN

Conforme avanza la vacunación contra el Covid-19, aumenta el número de personas inmunizadas en España. Una vez recibidas ambas dosis (o, en el caso de Janssen, una única dosis), esta inmunidad se puede demostrar con documentos como el certificado de vacunación o el pasaporte Covid. ¿Qué es el pasaporte Covid? El certificado Covid digital de la UE, conocido como pasaporte Covid, tiene como objetivo facilitar la movilidad en territorio europeo. En España se emiten de tres tipos: Certificado de vacunación. Disponible si ha recibido alguna dosis de las vacunas frente a la COVID-19.Certificado de diagnóstico. Disponible si se ha realizado una PCR para la COVID en las últimas 72 horas o una prueba de antígeno hace 48 horas.Certificado de recuperación. Disponible en caso de haber confirmado la COVID-19 con una prueba PCR positiva hace menos de 180 días. El reglamento europeo no admite prueba de antígeno positiva como certificado de recuperación. De esta forma, los ciudadanos podrán solicitar el pasaporte Covid tanto si se han vacunado como si se han realizado una prueba PCR o han superado la enfermedad. Es decir, este documento no es exclusivamente para personas vacunadas. ¿Dónde se puede solicitar el certificado covid? El certificado Covid de la UE puede solicitarse en la Comunitat a través de la web de Sanitat, donde sólo es necesario introducir los datos que figuran en la tarjeta SIP. Se emite al momento, en forma de código QR que se puede presentar en su versión digital o impreso. ¿En qué se diferencia el justificante vacunal con el certificado Covid? El justificante vacunal Covid-19, la pueden solicitar todas las personas inmunizadas con...
ABIERTOS TODO EL VERANO

ABIERTOS TODO EL VERANO

🌞Abiertos todo el verano! Muchos empezáis a disfrutar de vuestras vacaciones, algunos de vosotros continuáis en ellas, otros ya las habéis disfrutado. Nosotros durante los doce meses del año somos especialistas en dar respuesta para que todas vuestras obligaciones jurídicas sean gestionadas en plazo. 🤗 El equipo de Gómez de la Flor Abogados os desea FELIZ...
DECRETO 103/2021, PLAN RESISTIR PLUS

DECRETO 103/2021, PLAN RESISTIR PLUS

Con fecha 28 de julio, se ha publicado en el DOGV, en el DECRETO 103/2021, de 23 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19. ¿Cuál es el objeto del presente decreto? Responder al impacto que la epidemia de la COVID-19 ha provocado en la economía de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otra finalidad distinta que los gastos subvencionables determinados en la convocatoria de la subvención. ¿Quiénes serán los beneficiarios? Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando: Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se considerarán las siguientes excepciones:  Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma, podrán participar en esta convocatoria si operan en la Comunitat Valenciana.  Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada podrán presentar solicitud de ayuda si operan en la Comunitat Valenciana. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá...