LEY 10/2021, DE 9 DE JULIO, DE TRABAJO A DISTANCIA

LEY 10/2021, DE 9 DE JULIO, DE TRABAJO A DISTANCIA

Con fecha 12 de julio se ha publicado en el BOE, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia Ámbito de aplicación Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación la presente Ley serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se desarrollen a distancia con carácter regular. Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Definiciones Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa. ¿Se puede realizar trabajo a distancia en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje? En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de...
NUEVO HORARIO JORNADA INTENSIVA 2021

NUEVO HORARIO JORNADA INTENSIVA 2021

Le comunicamos mediante el presente,  el nuevo horario de verano iniciándose el mismo a partir del próximo día 12 de Julio, volviendo al horario de la jornada habitual el 6 de Septiembre. Del 12 al 31 de Julio de 8:00 a 15:00 horasDel 1 al 31 de Agosto de: 9:00 a 13:00 horasDel 1 al 3 de Septiembre de: 8:00 a 15:00 horas Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle y desearle unas felices...
Modificación de los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen

Modificación de los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen

Con fecha 29 de junio de 2021 se ha publicado en el BOE, la Orden INT/677/2021, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ¿QUÉ MODIFICACIONES SE ESTABLECEN ES ESTA ORDEN? Art.1.1.K) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos. En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, además del certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados de diagnóstico reconocidos para este fin por el Ministerio de Sanidad en el apartado séptimo 1 de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.  ¿QUÉ TERCEROS PAÍSES, REGIONES Y DEMÁS ENTIDADES NO SE VEN AFECTADAS POR LA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES A LA UE? Estados:Albania.Australia.Israel.Japón.Líbano.Nueva Zelanda.República de Macedonia del Norte.Ruanda.Serbia.Singapur.Corea del Sur.Tailandia.Estados Unidos de América.China.Regiones administrativas especiales de la República Popular China:RAE de Hong Kong.RAE de Macao.Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por almenos un Estado miembro de la Unión Europea:Taiwán. ¿CUÁNDO SURTIRÁ EFECTOS? Desde las 24:00 horas...
REAL DECRETO 427/2021, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 665/1997, DE 12 DE MAYO, SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS DURANTE EL TRABAJO

REAL DECRETO 427/2021, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 665/1997, DE 12 DE MAYO, SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS DURANTE EL TRABAJO

Con fecha 16 de mayo de 2021 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. PINCHA AQUÍ ¿Qué modificación establece este Real Decreto? Este Real Decreto supone la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la conocida como “segunda oleada” de modificación de la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. En el anexo I se añaden dos nuevos apartados 7 y 8, con el siguiente contenido: «7. Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor. 8. Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.» Con la modificación del real decreto aumentará el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo, dado que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones. Con esta modificación normativa se incluyen dentro del listado de cancerígenos los siguientes agentes, algunos con valor límite: Tricloroetileno;4,4’-Metilendianilina;Epiclorohidrina;Dibromuro de etileno;Dicloruro de etileno;Emisiones de motores diésel cuyo valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023, excepto para la minería subterránea y la construcción de túneles en las que el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de...
DECRETO 61/2021, PLAN RESISTIR PLUS

DECRETO 61/2021, PLAN RESISTIR PLUS

Con fecha 25 de mayo, se ha publicado en el DOGV, el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia. PINCHAR AQUÍ ¿Cuál es el objeto del presente decreto? Responder al impacto que la epidemia de la COVID-19 ha provocado en la economía de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de respuesta a la pandemia derivada de la COVID-19, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021. Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otra finalidad distinta que los gastos subvencionables determinados en la convocatoria de la subvención. Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. ¿Quiénes serán los beneficiarios? Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando: Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se considerarán las siguientes excepciones:  Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros...
REAL DECRETO-LEY 11/2021, SOBRE MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

REAL DECRETO-LEY 11/2021, SOBRE MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Con fecha 28 de mayo, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. PINCHA AQUÍ MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Exención en la cotización a favor de trabajadores autónomos que hayan percibido prestación por cese de actividad  A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías: 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre Para que se le apliquen dichos beneficios se deberá mantener el alta en RETA hasta el 30 de septiembre de 2021. La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad. La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de COVID-19. A partir del junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la...