CIRCULAR COVID19: MEDIDAS EMPLEO AGRARIO

CIRCULAR COVID19: MEDIDAS EMPLEO AGRARIO

Le informamos sobre las medidas urgentes adoptadas en Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, en materia de empleo agrario adjunto documento

… y que tiene por objeto favorecer la contratación temporal de las personas trabajadoras en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma. 

En el periodo afectado desde el 09/04/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, hasta el 30 de junio de 2020, no será de aplicación lo señalado en el artículo 15 del Real Decreto 625/1985,de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, ni el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 342 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, , a los trabajadores contratados al amparo de lo señalado en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril. 

Estas medidas afectarán a los contratos laborales de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta de la persona empleada, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo del estado de alarma. 

Personas BENEFICIARIAS de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral. 

✓ Podrán ser beneficiarias de las medidas de flexibilización de carácter temporal quienes desde el 09/04/2020 se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: 

a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad. 

b) Personas trabajadoras con contratos temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad de acuerdo con el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

c) Personas trabajadoras migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020. 

d) Jóvenes de entre 18 y 21 años nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular. J

Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas que tengan los domicilios próximos a los lugares de trabajo. 

Compatibilidad de prestaciones laborales 

1. Las retribuciones percibidas por la actividad laboral desempeñada al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo serán compatibles: 

a) Con el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. 

b) Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con exclusión de aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

c) Con cualquier otra prestación por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

d) Con las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con exclusión de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

e) Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social otorgada por cualquier Administración, que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de los ingresos percibidos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación. 

Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones de la Seguridad Social. 

Tramitación: 

Las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas que se encuentren en las circunstancias descritas en este Real Decreto ley. 

PARA MÁS INFORMACIÓN: TEL. 96 353 19 18 FAX 96 353 24 26

E-mail: gomezdelaflor@gomezdelaflor.com 

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