CIRCULAR COVID19: MORATORIA EN EL PAGO DE ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO

CIRCULAR COVID19: MORATORIA EN EL PAGO DE ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO

A continuación resumimos las novedades más relevantes sobre moratoria en el pago de alquileres de locales de negocio, ya que, si es usted inquilino de un local comercial o de Industria (de un inmueble para uso distinto de vivienda) puede beneficiarse de una moratoria en el pago del alquiler de hasta cuatro meses siempre que reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 15/2020, vigente desde el día 23 de abril. 

Estos requisitos son los siguientes. 

Si el arrendador es un gran tenedor una empresa o entidad pública de vivienda. 

Se entiende que el propietario es un gran tenedor si es titular de más de 10 inmuebles urbanos o de una superficie construida de más de 1500 metros cuadrados. 

En este supuesto el inquilino, sea un autónomo o una pyme, podrá solicitar hasta el día 22 de mayo una moratoria en el pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y las mensualidades siguientes hasta un máximo de 4 meses. 

La renta se aplazará sin intereses y será satisfecha de manera fraccionada en un plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en el que finalice la moratoria en el pago de la renta. 

✓ Las condiciones que debe reunir el inquilino autónomo son las siguientes: 

• Estar afiliado y en situación de alta al régimen de autónomos (o el régimen especial de los trabajadores del mar) o a una de las mutualidades sustitutorias. 

MORATORIA EN EL PAGO DE ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO  

• Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2003, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la autoridad competente, y 

• En el caso de que su actividad no se haya visto directamente suspendida por dicho Real Decreto, acreditar una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. 

Si el inquilino es una persona jurídica (una PYME) los requisitos son los mismos, salvo el primero de ellos, exigiéndose en este caso que se trate de empresas que puedan formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, es decir, las que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: 

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. 

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. 

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. 

Si el arrendador no es un gran tenedor o una empresa o entidad pública de vivienda. 

En este caso el acuerdo será voluntario, no estando obligado el propietario a aceptarlo. 

Sin embargo, sí se podrá disponer de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia, debiendo reponerla en el plazo de un año (o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si éste es menor). 

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #quédateencasa #actitudpositiva

PARA MAS INFORMACIÓN: TEL. 96 353 19 18 FAX 96 353 24 26

E-mail: gomezdelaflor@gomezdelaflor.com 

Gómez de la Flor Abogados & Consultores Área Jurídica

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