CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR

En fecha 1 de diciembre, se ha publicado en el BOE, la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de ayudas al impulso de la economía circular,  en el marco del PERTE de Economía circular (línea de acción 2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ENLACE BOE

PRTR Y CONVOCATORIA DE ECONOMIA CIRCULAR

  • ¿Qué es el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR)? 

El PRTR constituye la hoja de ruta para la transformación del conjunto de la economía de España, en torno a cuatro ejes transversales plenamente alineados con las agendas estratégicas de la UE, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.

Incluye un amplio conjunto de inversiones y reformas estructurales. La presente convocatoria queda enmarcada en la inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular y a la normativa de residuos” del Componente 12 “Política Industrial de España 2030”, del PRTR.

A su vez, las subvenciones contempladas en esta convocatoria responden a las ayudas previstas en la “Línea de acción 2: Actuación transversal para impulsar la economía circular en la empresa” del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Economía Circular (PERTE en EC), aprobado por el Consejo de Ministros el día 8 de marzo de 2022.

  • ¿Cuál es el objetivo de esta convocatoria?

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

  • ¿Quiénes son los beneficiarios de esta ayuda?

Los beneficiarios podrán ser las siguientes entidades, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:

  • Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia.
  • Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.
  • Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, Start-up o entidad de economía social, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos relacionados con sectores que trabajen con los productos y residuos del textil y de la moda, del plástico y de los bienes de equipos para energías renovables (línea de acción 1 del PERTE de Economía Circular).

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que se encuentren en crisis de acuerdo con la definición de empresas en crisis establecida en el artículo 2.18 y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31 de julio de 2014, p.1).

  • ¿Cuáles son los requisitos para optar a la ayuda?

Para poder optar a la ayuda se deben de cumplir una serie de requisitos:

  1. Realización de la actividad objeto de la ayuda en plazo
  2. Cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil
  3. Permisos administrativos para la actividad en el momento de adjudicación . Nuevas instalaciones de gestión de residuos: copia de la presentación de la solicitud de autorización (CCAA)
  4. Acuerdos de derecho privado relativos a la propiedad industrial e intelectual (patentes, licencias, Know how…) en el momento de la adjudicación
  5. Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, debiendo cumplimentar un compromiso expreso. Anexo VII
  6. Remisión de la información para la evaluación correspondiente al Plan de evaluación solicitado por la Comisión
  7. Comunicar a la entidad colaboradora la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente
  8. Conservación documental: Mínimo 5 años desde el último pago. En formato papel o electrónico
  9. Acreditar la solvencia técnica requerida:
    • Constitución, al menos, 1 año antes de la convocatoria
    • Mediante la certificación de la inscripción en el RMNuevas empresas (fusión/transformación): al menos uno de los miembros iniciales.
    • Agrupaciones: al menos, por la entidad que ejecute la actividad principal.
  10. Realizar, antes del inicio de los trabajos, el cuestionario de autoevaluación, con resultado favorable, y emitir declaración firmada del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» («Do No Significant Harm», DNSH) al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

En el caso de agrupaciones:

  1. Con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación designando un representante o apoderado único de la agrupación.
  2. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario.
  3. Se pueden realizar modificaciones que no perjudiquen la ejecución y debe conellvar una autorización de la entidad colaboradora.
  4. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones
  • ¿Qué duración pueden tener los proyectos?

El plazo de ejecución máximo de los proyectos varía en función del importe de ayuda asignado, finalizando en las siguientes fechas:

  1. 31 de diciembre de 2023 para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 € y menor o igual a 400.000 €.
  2. 31 de diciembre de 2024 para proyectos con ayuda mayor a 400.000 € y menor o igual a 2.500.000 €.
  3. 31 de diciembre de 2025 para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 € y hasta 10.000.000 €.
  • ¿Es posible que el proyecto comience antes de la resolución?

Las ayudas otorgadas han de cumplir el efecto incentivador, por lo que los proyectos deben iniciarse una vez presentada la solicitud. Sólo se permitirá realizar con anterioridad actuaciones preparatorias que no sean consideras como “inicio de los trabajos” (autorizaciones, permisos…), si bien sólo serán financiables los gastos realizados a partir de la solicitud del proyecto seleccionado.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • ¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Serán subvencionables las actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

  1. Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
  2. Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
  3. Mejora de la gestión de residuos.
  4. Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.

Asimismo, serán subvencionables los proyectos de I+D que se hallen dentro de cualquiera de las categorías a), b) y c).

  • ¿Cuál es el importe de la ayuda?

La ayuda, en forma de subvención, tendrá una cuantía total máxima de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 150.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización que tendrán una cuantía máxima de 5 millones de euros.

Consecuentemente en el caso de agrupaciones, cada uno de los integrantes percibirá, al menos, 150.000 euros de ayuda y el proyecto subvencionado en su conjunto no podrá recibir más de 10 millones de euros de ayuda o 5 millones en el caso de estudios de viabilidad y proyectos de digitalización.

Dentro de estos límites, el importe de la subvención está delimitado por la intensidad de la ayuda.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Se admitirá un máximo de dos solicitudes por cada entidad, independientemente de que se presente de forma individual o agrupada. Se presentará una única solicitud por proyecto.

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 21 de enero de 2023. Tramitación telemática, a través de la web de la Fundación Biodiversidad.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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