DECRETO 16/2020, POR EL QUE SE PRORROGA LA MEDIDA DE RESTRICCIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

DECRETO 16/2020, POR EL QUE SE PRORROGA LA MEDIDA DE RESTRICCIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Con fecha 6 de noviembre de 2020 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el DECRETO 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas. PINCHA AQUI

¿Hasta qué fecha se prorroga el estado de alarma?

Mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma, que se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

¿Hasta qué fecha se prorrogan las restricciones de entrada y salida en la Comunidad Valenciana?

Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana durante 7 días naturales más, esto es, desde el 6 de noviembre hasta el 13 de noviembre de 2020.

✓¿Qué municipios se confinan debido al aumento de contagios?

Debido al aumento de contagios en los municipios de Elda y Petrer, si bien considerando a ambos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional, y restringiendo la entrada y la salida de personas de dicho núcleo poblacional, se confinan durante un periodo de 14 días naturales desde las 00.00 horas del 7 de noviembre de 2020.

¿Qué situaciones se pueden realizar durante el confinamiento de Elda y Petrer?

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Desplazamientos de los deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas (nueva excepción)
  • federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Se restringe el aforo durante las celebraciones religiosas  

La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 30% de su aforo.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

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