En fecha 16 de mayo se ha publicado en el DOGV la Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial.

ENLACE DOGV

  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Esta convocatoria tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2024, ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial.

  • ¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Esta modalidad de ayudas tiene por objeto apoyar los proyectos empresariales de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, e irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial. Las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.

Sólo serán subvencionables las actuaciones desarrolladas ENTRE EL 01 de JULIO de 2023 Y EL 31 de MAYO de 2024 y cuyos gastos hayan sido efectivamente PAGADOS entre esas mismas fechas y cumpliendo los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial será de 5.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dicho importe mínimo serán inadmitidas.

Los gastos subvencionables se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:

  1. Gastos laborales de personal propio y anticipos societarios que se hayan realizado entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de mayo de 2024. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención es de 3.000 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.
  2. Gastos de contratación de colaboraciones externas como consultorías, servicios profesionales y asistencias técnicas, para el inicio y consolidación del proyecto empresarial, hasta un importe máximo de 10.000 euros. Dichas colaboraciones externas deberán ir dirigidas a iniciar y mejorar la gestión de la empresa y su posición competitiva, así como los costes de acompañamiento en estos procesos. Podrán subvencionarse, entre otros, los costes externos para el desarrollo del plan de empresa, la estrategia de digitalización, estrategia para el crecimiento sostenible de la empresa, el desarrollo y posicionamiento de marca, así como los servicios de apoyo part-time o expertos en modalidad «interim-manager» en cualquier fase del proceso.
  3. Gastos de asesoría jurídica y gastos notariales y registrales para la realización del proyecto subvencionado, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  4. Gastos de alquiler de locales, coworking, despachos o espacios imprescindibles para poder ejercer la actividad empresarial.
  5. Gastos de servicios de publicidad, difusión y marketing, incluido el marketing digital y canales on-line, entre otros. Se incluyen expresamente en este apartado los gastos de diseño y desarrollo del packaging e identidad del producto o servicio.
  • ¿Qué gastos no se consideran subvencionables?

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

  1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  3. Los gastos de procedimientos judiciales.
  4. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.
  5. La adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
  6. La adquisición de bienes destinados a la venta.
  7. Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
  8. Los gastos suntuarios, los obsequios y los demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la subvención.
  • ¿Cuáles son los requisitos para optar a la subvención?

Podrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser persona emprendedora, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales) o ser una PYME con personalidad jurídica propia, que va a emprender o han emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezcan una ventaja competitiva.
  2. Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
  3. Que el proyecto empresarial esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades en auge:

– Transporte, movilidad sostenible y logística

– Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial

– Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables

– Agrario y alimentario

– Mundo rural y Smart cities

– Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

– Turismo y hostelería

– Servicios financieros e inmobiliarios

– Deporte, salud, bienestar y estética

– Economía de los cuidados

– Sector aeroespacial

– Educación

  • ¿Cuáles son las personas excluidas para la subvención?

No podrán obtener la condición de beneficiarios:

  1. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica.
  2. En aplicación del Reglamento de minimis, las empresas indicadas en el artículo 7.4 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras de estas ayudas.
  3. Las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • ¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente manera:

  • Se aplicará el porcentaje del 70 % al total de los gastos que sean considerados como subvencionables.
  • El resultado de aplicar el citado porcentaje será la cuantía de la subvención, sin que en ningún caso pueda ser superior a 15.000 euros, que se establece como límite máximo de subvención por beneficiario para esta convocatoria.
  • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 10 de junio y finaliza el 10 de julio de 2024, ambos incluidos.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

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