LA COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL SE EQUIPARA AL TIEMPO COMPLETO EN ALGUNAS PRESTACIONES

LA COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL SE EQUIPARA AL TIEMPO COMPLETO EN ALGUNAS PRESTACIONES

Recogido en el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo y publicado en el BOE con fecha 17 de marzo de 2023, y entrada en vigor el 1 de octubre de 2023, la equiparación de la jornada a tiempo parcial con la jornada a tiempo completo para el acceso a determinadas prestaciones.

  • ¿Cuál es el objetivo de la modificación del artículo 247 de la LGSS?

Equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Con esta modificación se pretende mejorar los derechos de las personas trabajadoras que desarrollan su jornada de trabajo a tiempo parcial.

  • ¿A que afectará esta equiparación?

A efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.

  • ¿A partir de cuando entrará en vigor?

A partir del 1 de octubre de 2023, la cotización a tiempo parcial computará como un día completo a la Seguridad Social a efectos del cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto GÓMEZ DE LA FLOR ABOGADOS & CONSULTORES pone a su disposición el equipo multidisciplinar y los medios necesarios del que disponen. Pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.                          

         Gómez de la Flor Abogados & Consultores

Departamento laboral

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