LA EMPRESA NO ESTÁ OBLIGADA A REALIZAR TEST DE DETECCIÓN COVID-19 AUNQUE HAYA CONTACTO

LA EMPRESA NO ESTÁ OBLIGADA A REALIZAR TEST DE DETECCIÓN COVID-19 AUNQUE HAYA CONTACTO

En la Sentencia de 20 de mayo de 2021 (rec. 130/2020) analiza si el Servicio ambulancias País Vasco está obligado a realizar test rápido o test prueba PCR a sus trabajadores. En este fallo el TS recuerda las previsiones del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que en su art. 7 regula las obligaciones exigibles a las empresas en sus centros de trabajo.

  • ¿Qué señala la Sentencia del 20 de mayo de 2021 (rec. 130/2020)?

La sentencia concluye que no existe vulneración de tal derecho fundamental dado que no existe una obligación legal de realizar tests covid-19 a los conductores de ambulancias que realizaban transporte de pacientes, ni siquiera cuando hayan estado en contacto, por razón laboral, con un positivo de Covid-19.

El Tribunal Supremo considera que si no existe una normativa específica -orden Ministerial o de autoridad competente- o de un plan de prevención de riesgos laborales aplicable a la concreta empresa, la obligación de realizar tests no puede considerarse incluida en la genérica obligación de protección de los trabajadores.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

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