Todo sobre la devolución del «céntimo sanitario»

Todo sobre la devolución del «céntimo sanitario»

El pasado mes de Febrero el Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) y también llamado popularmente como el “céntimo sanitario” fue declarado ilegal según una sentencia que dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Según el TJUE el IVMDH no persigue una sola finalidad específica, por lo que no puede usarse para financiar los problemas del gasto sanitario, ya que según el TJUE no existe “un vínculo directo entre el uso de los rendimientos y el fin del impuesto en cuestión”, de forma que el impuesto vulnera la legislación comunitaria sobre los impuestos especiales establecida por la Unión Europea.

Vigencia, objetivo y composición del impuesto:

El impuesto estuvo vigente entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 y gravó las ventas minoristas de gasolinas, gasóleo, fuelóleo y queroseno, con el objetivo fundamental de solucionar los problemas de liquidez de la sanidad pública.

Estaba compuesto de un tipo de gravamen estatal y de un tipo autonómico de forma que salvo Canarias, Ceuta y Melilla, el impuesto era exigible en todo el territorio español. De forma que el tipo de gravamen aplicable a cada venta minorista se formaba mediante la suma de los tipos estatales y los tipos autonómicos.

Cantidad recaudada:

Según algunos datos de la agencia tributaria España recaudó cerca de 13.000 millones de euros gracias a este impuesto entre los años 2002 y 2011 (quedándose pendiente de calcular lo recaudado en el año 2012).

Devolución del impuesto:

Todos los contribuyentes que hubieran soportado la repercusión del impuesto podrán solicitar la devolución del impuesto soportado entre los periodos entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, ya que lo recaudado en los periodos anteriores a marzo de 2010 se considera prescrito según la Ley General Tributaria.

Procedimiento para la devolución del impuesto:
Los trámites y requisitos para la solicitud de de devolución del impuesto ante Hacienda se encuentran en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es).

En esta página web podemos encontrar un modelo normalizado de solicitud de devolución que puede presentarse telemáticamente en dos modalidades. Una para la cumplimentación de los datos de la solicitud desde la sede electrónica de la agencia tributaria y una segunda para importar un fichero de texto con la relación de las facturas.

Para proceder al acceso a ambos formularios se seguirá la siguiente ruta:

Sede Electrónica de la AEAT > Procedimientos, Servicios y Trámites > Impuestos y Tasas > II.EE. Devoluciones > IIEE. Devolución especial IVMDH.

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