MEDIDAS ADICIONALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA COMO CONSECUENCIA DEL AGRAVAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE LA COVID-19

MEDIDAS ADICIONALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA COMO CONSECUENCIA DEL AGRAVAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE LA COVID-19

Con fecha 20 de enero de 2021 se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 PINCHA AQUI

  • ¿Qué establecimientos se ven afectados al cierre?

El cierre preventivo y la suspensión cautelar de ciertas actividades, establecimientos y espacios:

  1. Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales (casales falleros).
  • Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio (durante el horario de apertura habitual del establecimiento).
  • Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.

Los establecimientos y actividad de hostelería que no se ven afectados por el cierre son los siguientes:

  1. Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.
  2. Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
  3. Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
  4. Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).
  5. Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras.

En estos locales no está permitido el servicio en barra, se limita el aforo a 1/3 del fijado, y se mantienen las normas de distancia de seguridad y número de personas por mesa (4 personas).

  • ¿Qué medidas adicionales con carácter transitorio se aplican en los locales comerciales?

Todos los locales y superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas. Deberán reducir al 30 % el aforo total en los establecimientos y locales.

Se exceptúan locales esenciales: alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, y los departamentos dedicados a esas actividades en centros comerciales. En estos locales se permite un aforo del 50% con respecto al habitual.

Se deben establecer medidas de ordenación de la circulación, señalización, y barreras que acoten los espacios, e indicación del aforo máximo permitido a la entrada.

En los centros comerciales no se permite el uso de las zonas comunes y recreativas.

  • ¿Qué medidas adicionales se aplican en los deportes, actividad física e instalaciones deportivas?

Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.

Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos en todas las categorías y en todas las modalidades.

Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional.

No se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

  • ¿Qué medidas adicionales se aplican en las residencias de estudiantes?

Se suspenden las visitas y se limita el uso de zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

  • ¿Qué medidas adicionales se aplican en los velatorios, entierros y celebraciones?

En los eventos relativos a velatorios y entierros:

  • Limitación del aforo al 30%.
  • Máximo de 15 personas al aire libre y de 10 personas en espacios cerrados.
  • Garantizar la distancia de seguridad y las medidas de higiene.

En cuanto a las celebraciones:

  • No puede superarse 1/3 del aforo donde se celebre.
  • Máximo de 15 personas al aire libre y de 10 personas en espacios cerrados.
  • Garantizar la distancia de seguridad y las medidas de higiene.
  • ¿Cuándo producirá efectos la siguiente resolución?

La resolución estará vigente durante 14 días, es decir, producirá efectos a partir de las 00:00 horas del jueves 21 de enero y se mantendrán al menos hasta el 3 de febrero de 2021 incluido.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

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