MEDIDAS ADICIONALES EXCEPCIONALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

MEDIDAS ADICIONALES EXCEPCIONALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Con fecha 24 de octubre de 2020 se ha dictado Resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. PINCHA AQUI

Antecedentes de hecho

Con motivo de la facilidad de contagio y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad, tras la finalización del estado de alarma, se han dictado en el ámbito de la Comunitat Valenciana, diversas resoluciones con el objeto de prevenir y asegurar que las actividades en las que pueda producirse un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan controlar dicho riesgo.

La aparición de nuevos brotes epidémicos determina que las autoridades sanitarias deban adoptar medidas de limitación de actividades y de desplazamiento de personas. Las causas más importantes del incremento exponencial que hemos comprobado en esta última semana inciden en el marco de las relaciones sociales y ocio nocturno no reglado.

¿Qué medidas adicionales excepcionales se aplican en la Comunitat Valenciana?

Se establecen una serie de medidas excepcionales:

  1. Medidas relativas a la circulación de personas
  2. Medidas en reuniones de carácter familiar y social
  3. Medidas relativas a jardines y zonas de esparcimiento al aire libre
  4. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración
  5. Medidas relativas a la venta de alcohol

Medidas relativas a la circulación de personas

Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas.

No obstante, las siguientes actividades quedan excluidas de la prohibición:

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.
  • Asistencia y cuidado a personas mayores, personas menores, personas dependientes, personas con diversidad funcional o personas especialmente vulnerables.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Para la realización de las actividades excepcionadas se permitirá:

  • La circulación de vehículos particulares, taxis y cualquier otro vehículo de servicio público que circule por las vías para traslado de las actividades excepcionadas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicios.
  • La circulación de vehículos para el abastecimiento y suministro de actividades económicas que deban efectuarse en horario nocturno.
  • La circulación del personal y vehículos encargados de la limpieza de la vía pública, y recogida de residuos urbanos.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Medidas en reuniones de carácter familiar y social

Las reuniones familiares y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, manteniéndose las actividades y eventos con los aforos y medidas.

Se recomienda que las actividades de interacción social se desarrollen en espacios abiertos y bien ventilados.

Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada.

Se recomienda a la población que limite dentro de lo posible su actividad social.

Medidas relativas a jardines y zonas de esparcimiento al aire libre

Los jardines y zonas al aire libre permanecerán abiertos desde las 08:00 a las 22.00 horas.

Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración

El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas, con máximo de 6 personas.

Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.

El horario de cierre de los establecimientos será a las 00.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23.00 horas.

El uso de la mascarilla será obligatorio excepto cuando se vaya a consumir.

Se deberá ventilar y climatizar los espacios interiores.

Medidas relativas a la venta de alcohol

Se prohíbe la venta de alcohol durante las 22.00 y las 08.00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que podrán recibir pedidos hasta las 23.00 horas.

Asimismo, se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.

¿Cuándo entrará en vigor la siguiente resolución?

La resolución surtirá efectos a la 1:00 hora del día 25 de octubre de 2020, hasta las 23.59 horas del 9 de diciembre de 2020.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

Submit a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *