MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR AGRARIO POR CAUSA DE LA SEQUÍA

MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR AGRARIO POR CAUSA DE LA SEQUÍA

Con fecha 16 de marzo de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. ENLACE BOE

  • ¿Cuál es el objeto del presente Real Decreto-Ley? 

Este real decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo a quienes sean titulares de las explotaciones agrarias, de forma que contribuyan a la recuperación de la rentabilidad de dichas explotaciones, que se han visto gravemente afectadas como consecuencia de la situación de sequía, así como por el incremento de los costes de producción y por la actual situación económica internacional, junto con medidas laborales de protección de las personas trabajadoras.

Medidas laborales y de Seguridad Social

Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

  • ¿Quiénes son los beneficiarios? 

Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

  • ¿Qué requisitos se deben cumplir? 
  1. Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  2. No tener otro aplazamiento en vigor

Se podrá solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de 2022, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de abril a junio de 2022.

  • ¿Cómo se solicita?

Podrán solicitarlo, las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, a través del Sistema RED.

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  • Procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

Instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Especialidades:

  1. Cada persona trabajadora solo podrá verse afectada en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas.
  2. La empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar su tramitación a efectos de la conformación de la comisión representativa conforme al artículo 41.4 del ET.
  3. Constituida la comisión representativa o transcurrido el plazo para ello, la empresa remitirá la comunicación de inicio del periodo de consultas, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
    1. Documentación acreditativa de que la situación temporal, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED concurre en la empresa.
    2. Período dentro del que se van a aplicar las medidas.
    3. Identificación de las personas trabajadoras incluidas en el procedimiento y que van a resultar afectadas.
    4. Tipo de medida a aplicar respecto de cada afectado y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
    5. En el caso de la modalidad sectorial, además, un plan de recualificación de los afectados.
  4. La solicitud para aplicar medidas de reducción de contrato o suspensión de jornada será presentada por la empresa ante la autoridad laboral de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas.
  5. La admisión a trámite requerirá del cumplimiento de los requisitos que al respecto se fijen en el acuerdo de activación del Consejo de Ministros.
  6. La comunicación final de la empresa a la autoridad laboral ya haya finalizado con o sin acuerdo el periodo de consultas, deberá incorporar el siguiente contenido mínimo:
    1. Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato.
    2. Fecha de efectos, que podrá ser anterior a la de la comunicación final a la autoridad laboral, pero en ningún caso previa a la fecha de activación.
    3. Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas dentro del límite establecido por el acuerdo de activación.
    4. Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, así como del número máximo de días de suspensión de contratos a aplicar en cada caso.
    5. En el supuesto de la modalidad sectorial, plan de recualificación definitivo que podrá incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta del ET.
  • Protección social de las personas trabajadoras

Se prevén las especialidades para la protección social de las personas trabajadoras hasta que se produzca el desarrollo al que se refiere el apartado 2 de la Disposición Adicional 41 de la LGSS (protección social en el marco de Mecanismos RED):

  1. La entidad gestora reconocerá las prestaciones con efectos del primer día en que pudieran ser aplicables las medidas de suspensión o reducción de jornada, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo.
  2. A efectos del pago de las prestaciones la empresa deberá remitir a la entidad gestora, en todo caso, una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediato anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.
  3. Cuando el trabajador perciba indebidamente la prestación social, las cantidades indebidamente abonadas serán reclamadas por la entidad gestora.
  • ¿Cuándo entrará en vigor el Real Decreto-Ley?

El Real Decreto-Ley entrará en vigor el 17 de marzo de 2022.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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